SIN INFORMACION

INSTITUTO ALEMÁN DE OSORNO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- El abogado José Pedro Villablanca Gutiérrez, en representación del Instituto Alemán de Osorno, recurre en contra de la resolución Exenta PA N° 1441 de 13 de diciembre de 2024, en cuanto sanciona a la reclamante, misma que pide se deje sin efecto. Relata que la sanción tiene su origen en hechos vivenciados por dos infantes de 4 años dentro del establecimiento, sin intervención de adultos. Ello dio ocasión a un procedimiento administrativo en que se formularon dos cargos, 1.- Por infracción del Anexo N° 2 de la Circular N° 860 que en su número VIII establece: “La obligación de resguardar la identidad del adulto que aparece como involucrado en los hechos denunciados, hasta que se tenga claridad respecto del o la responsable “. 2.- Por no denunciar los hechos al organismo competente, lo que importaría una transgresión a lo dispuesto en el artículo 46, letra f ) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Refiere que previos descargos el Instituto Alemán fue sancionado y que habiendo recurrido administrativamente el recurso en cuestión fue desestimado. Aduce que el primer cargo se vincula con la reserva de la identidad de adultos involucrados en los hechos, cuestión que no ocurrió en la especie, pues no hubo intervención de terceros, más sin embargo, explica, que con ocasión de los hechos vinculados con dos niños de 4 años se determinó que el protocolo de actuación no contemplada la protección de la identidad de adultos, por lo que este fue subsanado, lo que importó la dictación de la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/0120 del Director Regional (s) de la Superintendencia de Educación de Los Lagos de 22 de febrero de 2023 que tuvo por subsanada la observación. Sostiene que en tales condiciones la reclamante no pudo ser sancionada de conformidad con lo que dispone del artículo 78 de la ley 20.529, sin embargo y no obstante la protesta plateada, la Superintendencia por Resolución Exenta PA N° 1441 de 13 de diciem

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C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado José Pedro Villablanca Gutiérrez, en representación del Instituto Alemán de Osorno, recurre en contra de la resolución Exenta PA N° 1441 de 13 de diciembre de 2024, en cuanto sanciona a la reclamante, misma que pide se deje sin efecto. Relata que la sanción tiene su origen en hechos

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