VELASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Pilar Velasco, domiciliada en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-165821-2024 de 23 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de la licencia médica N°18029584-4 por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, solicitando se apruebe la referida licencia, ordenando otorgar el subsidio por incapacidad laboral, con costas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N°18029584-4 extendida por un total de 30 días a contar del 22 de abril de2024, por reposo no justificado. Refiere que aquella licencia médica fue rechazada porque la usuaria presenta reposo extenso sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo y agrega que contra esa decisión, la actora dedujo recurso de reposición, el que fue desestimado porque se adjunta certificado médico de especialidad de 2 de mayo de 2024, quien manifiesta que la usuaria está en tratamiento por diagnóstico de cuadro depresivo, sin embargo no se detalla estado actual del paciente, ni evolución del cuadro clínico, ni pronostico, ni porcentaje de funcionabilidad de una persona (se requiere de un porcentaje menor al 40% para obtener derecho a licencia médica), ni ejes, ni informe de psicoterapia, como a su vez y no existe derivación a médico de atención primaria de salud. Expresa que Superintendencia de Seguridad Social, a través de su
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°21427-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de Pilar Velasco, domiciliada en calle La Capitanía N°80, oficina 15, comuna de Las Condes, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (
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