MP C/ SEBASTIAN ALEXIS NICOLAS CAVIEDES NEYRA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que, la pena sustitutiva pretendida respecto del sentenciado Cabrera Hernández fue denegada en razón a que la pena pretérita que el sentenciado registra, en su extracto de filiación, habría sido cumplida en diciembre de 2019 y, con ello, no habrían transcurrido los cinco años exigidos por el artículo 15 de la Ley N° 18.216 para omitir su consideración. 2° Que, como señala la recurrente en su libelo, Cabrera Hernández registra una condena de 41 días en su grado máximo, quantum que necesariamente conduce a una falta penal, figura que no se encuentra entre las previstas en el inciso 9 del artículo 1 de la Ley 18216, por lo que no debe ser considerada para excluir la pena sustitutiva pretendida. 3° Que, para decidir la procedencia de la sustitución de penas sustitutivas de libertad conforme a la Ley N°18.216, el análisis de las condenas previas que pesaren sobre un sentenciado debe ser abordado bajo el prisma de la pena en concreto que le hubiese sido impuesta. Esto, porque el tiempo necesario para soslayar el obstáculo que ellas suponen, para la procedencia de la pena sustitutiva en mención, está referido al cumplimiento particular de las mismas y no a la cuantía abstracta reglada por la parte especial del Código, para el crimen o simple delito sancionado. 4° Que, conforme a las normas sobre determinación de las penas, puede resultar que, según sea la extensión temporal de la condena, a un crimen le sea impuesta una pena propia de los simples delitos y, viceversa, como también puede suceder que a un simple delito le sea aplicada una pena propia de las faltas. 5° Que, el sentenciado Cabrera Hernández, en consecuencia cumple con la exigencia objetiva, prevista en el numeral 1.- del artículo 15 de la ley N 18.216, esto es no haber sido condenado previamente por crimen o simple delito. Y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, que se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y en su lugar
Fallo
se declara: I.- Que, se sustituyen las penas privativas de libertad de 800 días de presidio menor en su grado medio y la pena de 20 días de prisión en su grado mínimo al sentenciado Cabrera Hernández, como autor de los delitos de lesiones graves y leves respectivamente, manteniéndose las penas de multa impuesta, por la pena sustitutiva de libertad vigilada por el término de la condena y las demás condiciones que el tribunal a quo fijará en una audiencia convocada para tal efecto. II.- Que, se exime a los sentenciados Cabrera Hernández y Caviedes Neyra del pago de las costas de la causa, teniendo para ello especialmente presente que fueron representados por la Defensoría Penal Pública. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-695-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 10:16 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun
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