SIN INFORMACION

INMOBILIARIA SALVADOR SPA/DEMARCHI (LTE)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2025, comparecen los abogados don Raúl Montero López y don Patricio Rámila Pinochet, por la sociedad Inmobiliaria Salvador SpA e interponen recurso de queja contra de la Juez Árbitro doña Victoria Demarchi Salinas, por las faltas y abusos graves cometidos con ocasión de la dictación de la sentencia definitiva de única instancia de fecha 13 de enero de 2024, en los autos rol CAM N°6062-2023, seguidos en arbitraje institucional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. En síntesis, se denuncian dos vicios: i) que la jueza recurrida torció el tenor literal de la cláusula quinta del contrato al omitir uno de los trámites que las partes acordaron como necesarios para dar por cumplida la condición que hacía exigible el otorgamiento de la escritura pública; y ii) que alteró arbitrariamente la carga de la prueba, trasladándola indebidamente a la parte recurrente. Expone que los hechos en que se funda el recurso tuvieron su origen en los contratos de promesa de compraventa celebrados con fecha 21 de diciembre de 2018 entre doña Rosa del Carmen Barriga Maturana (la demandante) y la Inmobiliaria Salvador SpA, respecto de tres unidades inmobiliarias (departamentos 704B, 904B y 1104B más sus respectivos estacionamientos y bodegas) del proyecto denominado "Edificio Concepto Smart Vicuña Etapa 1", emplazado en Av. Vicuña Mackenna 3.897, comuna de San Joaquín. En dichos contratos, específicamente en su cláusula quinta, las partes pactaron que la escritura pública de compraventa definitiva debía otorgarse dentro de los 60 días siguientes a la verificación de tres elementos copulativos: i) la emisión del certificado de recepción final municipal; ii) la emisión del certificado de copropiedad inmobiliaria; y iii) el archivo de los planos de la Ley N°19.537 en el Conservador de Bienes Raíces competente. Razona que, con fecha 28 de febrero de 2024, la Sra. Barriga Maturana interpuso

Fundamentos

considerando "razonable" dicha decisión. Consecuentemente, determinó que las escrituras públicas del contrato definitivo debieron otorgarse como máximo el 19 de febrero de 2023, declarando el incumplimiento contractual de la Inmobiliaria y acogiendo parcialmente la demanda de resolución. Respecto a los fundamentos de derecho, la recurrente sostiene que el Laudo Arbitral infringió el artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Asimismo, se vulneró el artículo 1484 del mismo cuerpo legal, que prescribe que las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida, no siendo admisible su cumplimiento por equivalencia o analogía. Adicionalmente, se transgredió el artículo 1698 del Código Civil, al alterar indebidamente la carga de la prueba, pues correspondía a la demandante acreditar la existencia de la obligación cuyo incumplimiento reclamaba, es decir, probar la verificación de todos los elementos que conformaban la condición pactada. Al no haber probado la demandante el archivo de los planos en el Conservador de Bienes Raíces debió soportar las consecuencias de dicha falta de acreditación y, por ende, debió rechazarse su demanda. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de queja, se determinen las medidas conducentes para remediar y corregir las faltas y abusos graves cometidos, y se deje sin efecto la parte de la sentencia definitiva que acoge la acción de resolución de contrato, resolviendo en su lugar el rechazo de dicha acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Victoria Demarchi Salinas, en su calidad de Juez Árbitro recurrida, exponiendo como consideración preliminar, que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones jurisdiccionales. Agrega que, en su opinión, lo pretendido por la quejosa no es procedente por esta vía disciplinaria, toda vez que la jurisprudencia que se ha pronunciado sobre los requisitos de procedencia del recurso de queja es contraria al recurso impetrado en autos. Explica que las partes celebraron tres contratos de promesa de compraventa con fecha 21 de diciembre de 2018, respecto de los inmuebles identificados como departamentos 704B, 904B y 1104B con sus respectivos estacionamientos y bodegas, del proyecto "Edificio Concepto Smart Vicuña Etapa 1". En la cláusula quinta de estos contratos se pactó que la escritura pública de compraventa debía otorgarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha en que se obtuviera el Certificado de Recepción Final Municipal, el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria y se archivaran los planos de la Ley N° 19.537 en el Conservador de Bienes Raíces competente. Explica que la demandante (Sra. Barriga) sostuvo que la condición para el otorgamiento de las escrituras definitivas se configuraba con la sola obtención del certificado de recepción final municipal, em

Fallo

fallo impugnado que la jueza árbitro recurrida al decidir como lo hizo hubiera realizado alguna conducta que la ley reprueba y que sea necesario enmendar mediante el ejercicio de las facultades disciplinarias que asisten a este Tribunal, aparece además, que el recurso en examen no satisface el requerimiento enfatizado en el motivo tercero, desde que sus postulados no dan cuenta de modo alguno de una falta o abuso “grave” cometido en la dictación de la sentencia definitiva arbitral. NOVENO: Que es así como, de la revisión de los antecedentes surge que la única alegación efectuada en el juicio arbitral por la parte demandada-quejosa consistió en que la escritura pública de compraventa fue puesta a disposición de la parte actora conforme a los términos estipulados en el contrato de promesa. No obstante ello, sustenta su arbitrio de queja en la circunstancia de haber omitido la jueza recurrida la condición de archivar los planos en el Conservador de Bienes Raíces competente como elemento necesario para la verificación del contrato prometido, protesta que como ya se expuso previamente, no formó parte de su defensa -así lo reconoció antes estos estrados el letrado que representó sus intereses- y que, por lo mismo, malamente puede hacerse valer ahora por la presente vía, que no constituye una instancia procesal en la que esta Corte pueda revisar los hechos. Esta sola constatación, determina que el recurso debe ser desestimado. DÉCIMO: Que, en cualquier caso, no parece ocioso menc

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2025, comparecen los abogados don Raúl Montero López y don Patricio Rámila Pinochet, por la sociedad Inmobiliaria Salvador SpA e interponen recurso de queja contra de la Juez Árbitro doña Victoria Demarchi Salinas, por las faltas y abusos graves cometidos con ocasión de la dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica