JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ ARIEL ALEJANDRO ORTEGA ROJAS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo en especial consideración que para poder modificar una resolución que impone una medida cautelar se requiere de antecedentes nuevos que justifiquen en el juzgador un cambio en la apreciación que se tuvo de los elementos expuestos al momento de imponerla en relación a los requisitos que la ley exige para ello, carácter que no cumplen los antecedentes que sostiene la petición de la defensa, pues con ellos no es posible estimar que han variado las circunstancias que justifiquen la existencia del delito por el cual se encuentra formalizado el encartado, como tampoco la fundada presunción de participación atribuida al imputado,

Fundamentos

considerando que éstos consisten en un informe social que no se relaciona con la desacreditación de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal mencionado, y respecto de la declaración del imputado, ésta no aporta elementos relevantes desde los cuales pueda obtenerse información referida a nuevos elementos de aquellos que ya constan en la carpeta investigativa. Así, se mantiene la necesidad de cautela que en su oportunidad justificó la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, considerando la naturaleza del delito y la pena que lleva asignada y la forma de comisión y, visto lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, por el Juez de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Martín Felipe Leiva Castro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°219-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 11:08 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en

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