SIN INFORMACION

ROMO SILVA RAÚL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Raúl Germán Romo Silva, quien interpone recurso protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-198684-2024 de 26 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 106332148-2, 107539470-1, 109156631-8 extendidas por un total de 90 días a contar del 23 de agosto de 2024, por diagnóstico irrecuperable, denunciando la vulneración de alguna de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que se encuentra desde hace más de un año en tratamiento por una cirrosis hepática con várices esofágicas, cuadro que ha presentado un evidente deterioro según exámenes médicos recientes, recibiendo atención en el Hospital Gustavo Fricke y también en el Hospital Sótero del Río en Santiago. Indica que, actualmente presenta un quiste e inflamación que limita su movilidad, lo que lo convierte en candidato a trasplante, y hace presente que en procedimientos médicos anteriores, su salud se agravó, llegando a sufrir un preinfarto tras someterse a dos intervenciones por várices esofágicas. Expone que desde el mes de agosto no ha recibido el pago de sus licencias médicas, a pesar de haber presentado apelaciones entre agosto y diciembre ante COMPIN y SUSESO, acompañadas de informes médicos y exámenes que acreditan su condición. Afirma que, debido a la gravedad de su estado de salud y la falta de ingresos por concepto de licencias impagas, se encuentra imposibilitado de trabajar. Por ello, requiere con urgencia recursos económicos para solventar gastos esenciales como el tratamiento médico, medicamentos, traslados y alimentación, y solicita el pago de las licencias médicas rechazadas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, comparece la abogada Karen Serrano, quien evacúa informe en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción realizada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, esta alegación será desestimada, toda vez que, el acto que se estima como ilegal y arbitrario, genera efectos permanentes al recurrente, al impedir acceder al subsidio por incapacidad laboral relativo a sus licencias médicas rechazadas. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia realizada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo del recurso de protección. Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, por esta vía cautelar, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-198684-2024 de veintiséis de diciembre dos mil veinticuatro, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante la confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 106332148-2, 107539470-1, 109156631-8 extendidas por un total de noventa días a contar del veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, por diagnóstico irrecuperable, denunciando la vulneración de alguna de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social concluyó que, tras un análisis exhaustivo de los antecedentes clínicos y jurídicos, que el reposo prescrito en las licencias referidas no se encontraba debidamente justificado, basado en la evidencia de que la patología que aqueja al afiliado es de carácter crónico, persistente y no susceptible de recuperación mediante reposo adicional, por lo que no corresponde acoger nuevas licencias médicas Sexto: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Raúl Germán Romo Silva en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N° R-01-UME-198684-2024 de 26 de diciembre de 2024, ordenándose a la recurrida disponer que se practique el peritaje correspondiente y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, por considerar que la Superintendencia de Seguridad Social no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, toda vez que su decisión ha sido adoptada en uso de las facultades que se le confieren por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-710-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario de esta Corte, Raúl Germán Romo Silva, quien interpone recurso protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-198684-2024 de 26 de diciembre de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas

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