SIN INFORMACION

DJOUDELANDE THELUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Djoudelande Thelus, de nacionalidad haitiana, RUT 26.850.426-5, con domicilio en calle Las Torres N°6520, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que mediante Resolución Exenta N°25091276, de 18 de febrero de 2025, rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que presentó el documento correspondiente al Certificado de Antecedentes Penales, sin embargo, siendo este supuestamente adulterado según Resolución Exenta remitida por Servicio Nacional de Migraciones; refiere que no es motivo plausible y absoluto para negar la residencia definitiva a la recurrente, toda vez que, tiene un hijo de nacionalidad chilena, de actuales 2 años y 8 meses, siendo ella quien se encuentra a cargo completamente del niño. Añade que cuenta con certificado de antecedentes penales de Chile, que acompaña, el cual señala que no cuenta con antecedentes ni anotaciones, lo que debe ser ponderado y a la hora de decidir respecto de la residencia definitiva solicitada. Solicita dejar sin efecto la resolución la resolución exenta, se ordene al Servicio continuar con el procedimiento de regularización migratoria o bien las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y hab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Djoudelande Thelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°392-2025-Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Djoudelande Thelus, de nacionalidad haitiana, RUT 26.850.42

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