PIERRE ELUCIENNE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Elucienne Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° N°25145852, de 13 de marzo de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora, por registrar una medida de abandono del territorio nacional vigente, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada emigró a Chile debido a la grave y prolongada crisis político-social y económica que afecta a Haití, y que el 13 de marzo pasado, fue notificada mediante oficio de que su solicitud de residencia temporal no fue acogida a trámite, fundado en la existencia de un rechazo previo de un permiso de residencia que ordenaba el abandono del territorio nacional, resolución que se encuentra vigente. No obstante, la amparada manifiesta que ha cumplido cabalmente con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, realizando diligencias destinadas a regularizar su situación migratoria, desconociendo los
Fundamentos
fundamentos específicos de la medida adoptada en su contra, posiblemente por no haber sido debidamente notificada. Refiere que esta acción no tiene como objeto impugnar directamente una eventual orden de abandono, sino para obtener conocimiento íntegro de la resolución que puso término al procedimiento administrativo migratorio, reservándose esta parte el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes respecto de dicha resolución una vez conocida formalmente. Alega que la autoridad administrativa actuó de manera arbitraria e ilegal al rechazar la solicitud de residencia temporal de la amparada y, simultáneamente, disponer su abandono del territorio nacional. Se argumenta que dicha actuación no respetó los principios de proporcionalidad y racionalidad exigidos por el ordenamiento jurídico, optando por aplicar la sanción más gravosa del catálogo previsto en la Ley N° 21.325, sin considerar alternativas menos lesivas como la concesión de una residencia temporal de breve plazo, ni otorgar a la interesada la posibilidad de subsanar las supuestas deficiencias de su solicitud, conforme lo establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Asimismo, se denuncia que la resolución que rechazó la solicitud y eventualmente ordenó el abandono no fue notificada, lo que impidió a la amparada ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Pide, se ordene a la recurrida la notificación de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia. En subsidio, y para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir certificado de residencia en trámite. Acompaña resolución que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva. A folio 2, se concede orden de no innovar solicitada. A folio 4, informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que el 15 de diciembre de 2020, la amparada presentó la solicitud de residencia definitiva ID N° 16012010, encontrándose en situación migratoria irregular, dado que su visa anterior había vencido el 23 de abril del mismo año. Al no acompañar el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular exigida por los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325, la solicitud incurrió en la causal de rechazo establecida en el artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo legal. Agrega que la actora fue debidamente notificada de dicha causal mediante comunicación electrónica de fecha 14 de junio de 2024, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar antecedentes que desvirtuaran el fundamento del rechazo. No obstante, vencido dicho plazo, la autoridad analizó los antecedentes sin que se lograra desvirtuar los motivos invocados, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24491849 de fecha 25 de octubre de 2024, se resolvió rechazar la solicitud, y se dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, reservando a la persona extranjera los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.88
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Elucienne Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°25145852 de trece de marzo de dos mil veinticinco y N° 24491849 de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se ordena a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole a la solicitante un plazo no inferior a sesenta días, para que acompañe el comprobante de pago de la multa por residencia regular y, hecho, resuelva la solicitud de residencia definitiva de la actora como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-707-2025. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I:C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Elucienne Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° N°25145852, de 13 de marzo de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de res
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