CANQUI MAMANI LOURDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo por doña Lourdes Canqui Mamani, boliviana, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°3524 de 01 de septiembre del 2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional, y la N°24575885 de 16 de diciembre de 2024, que archivó su solicitud de residencia definitiva, emanadas respectivamente de cada recurrida, las que estima son ilegales y vulneran su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 9 de mayo de 2022, la recurrente presentó la solicitud de residencia definitiva Nº45654805 ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que, al 14 de agosto de 2024, seguía sin resolución. Por tal motivo, interpuso el recurso de protección Nº5531-2024, el que fue acogido el 30 de septiembre del mismo año, otorgándose un plazo de 60 días al Servicio para emitir un pronunciamiento conforme a derecho. Posteriormente, el 17 de enero de 2025, la recurrente advirtió que ya no podía consultar el estado de su solicitud, ya que el sistema indicaba que la respuesta fue enviada al correo lourdescanquimamani86@gmail.com, cuenta a la que no tenía acceso desde agosto de 2024, fecha en la que actualizó su dirección electrónica en el portal de Clave Única. Al concurrir a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, fue informada de la existencia de la Resolución Nº24575885, de fecha 16 de diciembre de 2024, que archivaba su solicitud por la supuesta existencia de una sanción migratoria vigente. Sostiene que esta última resolución no le fue notificada al correo actualizado y no contiene antecedentes sobre la fecha, número ni
Fundamentos
motivos de la sanción referida. Ante la imposibilidad de conocer las razones que motivaron el archivo de su solicitud, la recurrente interpuso el recurso de protección Nº 415-2025 y, en respuesta, el Servicio indicó que la sanción vigente corresponde a una medida de expulsión dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso mediante Resolución Exenta N.º 3524 de fecha 1 de septiembre de 2021. Explica que la resolución que dispuso su expulsión se funda en un informe policial que indica que la recurrente habría ingresado de forma clandestina al país. No obstante, esta afirma que tal antecedente es erróneo, lo cual puede comprobarse con el certificado de viajes emitido por la misma Policía de Investigaciones, que fue acompañado como prueba, desvirtuando así el fundamento de la medida de expulsión. Además, denuncia la ilegalidad del acto administrativo por falta de notificación de dicha resolución, en contravención a los artículos 14, 45 y 59 de la Ley N° 19.880, lo que le impidió ejercer su derecho a defensa. Sostiene también que el archivo de su solicitud de residencia definitiva se dictó sin que previamente se le hubiese informado ni notificado la existencia de una sanción vigente, contrariando así las garantías mínimas del debido proceso. Pide, se dejen sin efecto tanto la Resolución Exenta N° 3524 que ordena su expulsión, como la Resolución Exenta N° 24575885 que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva. Asimismo, pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto de dicha solicitud dentro del plazo de 30 días corridos, o aquel que estime pertinente el tribunal, en resguardo del imperio del derecho. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se trajeron a la vista las causas: Protección N° 415-2025 y Protección 5531-2024. A folio 5, evacuó informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señalando que el ente competente para pronunciarse en la materia es el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 sobre Extranjería y Migración el 12 de febrero de 2022, y la publicación de su reglamento mediante el Decreto Supremo N° 296, dicho servicio asumió la competencia para determinar expulsiones de extranjeros, salvo casos excepcionales asignados al Subsecretario del Interior. Conforme al artículo 178 de la misma ley, este servicio se constituyó como continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materias migratorias, por lo que todas las funciones y atribuciones de este último en dicho ámbito deben entenderse transferidas a este nuevo organismo. Acompaña documentos a su informe. A folio 7, evacúa informe la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones, indicando que la amparada fue denunciada el 16 de febrero de 2021 por infracción a los artículos 44 y 69 de la Ley de Extranjería, según consta en el Informe Policial N° 200 y que actualmente, se encuentra sujeta a medida de control por los
Fallo
Por tanto, se considera que la medida fue dictada dentro de las atribuciones legales de la autoridad administrativa. Respecto a la Resolución Exenta N° 24575885, de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, arguye que ésta ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera por ser inadmisible, en razón de registrar una medida de expulsión vigente, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley N° 21.325, que impide admitir a trámite solicitudes de quienes cuenten con sanciones migratorias activas. Asimismo, refiere que la solicitud fue considerada doblemente inadmisible, ya que la persona extranjera no cumplía con el requisito legal de haber residido al menos 24 meses como titular de una visa temporal, condición exigida por el artículo 79 de la misma ley. En el caso concreto, la residencia temporal solo se extendió por once meses, entre mayo de 2021 y abril de 2022. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo por doña Lourdes Canqui Mamani, boliviana, en contra de la Delegación Presidencial Regional Valparaíso y el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de las Resoluciones Exentas N°3524 de 01 de septiembre del 2021, que ordenó su expulsión del territorio nacional,
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