1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ OSVALDO ARIEL MARIMAN CASTRO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el 20 de enero pasado, dictó sentencia definitiva a través de la cual condena a Osvaldo Ariel Marimán Castro a sufrir la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en perjuicio de Javiera Isidora Ruz Garcés, Yesika Martínez España y Esther Guevara Fernández, perpetrados los días 18, 22 y 29 de enero de 2024 en la comuna de Lo Prado. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, invocando la causal prevista en el artículo 374 la letra e), en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297, del Código Procesal Penal. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes, fijándose la audiencia del día de hoy para llevar a cabo la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensora Penal Pública, doña Claudia Poblete Frez, en representación del condenado, invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la causal se configura porque los antecedentes tenidos en cuenta por el tribunal para efectos de justificar el veredicto condenatorio no resultan suficientes a fin de acreditar de manera unívoca la participación de su representado en los dos primeros hechos acusados, lo cual se evidencia de manera clara con la existencia del voto disidente del magistrado don Juan Enrique Olivares Urzúa, quien se inclinó por absolver al acusado respecto de ambos hechos. Expresa que el elemento central de la argumentación de la decisión del tribunal para efectos de condenar a su representado dice relación, en primer lugar, con la realización de una ronda de reconocimiento fotográfico en donde dos de las tres víctimas lo reconocen como el responsable, además de sindicarlo en la audiencia de juicio oral como el autor; y, en segundo lugar, con una concordancia en cuanto al modus operandi del perpetrador en los tres hechos acusados, en particular, la hora de comisión, que se trasladaba en una bicicleta y la utilización de una navaja. Añade, que sin embargo, el tribunal le resta valor probatorio a otros antecedentes que, a juicio de la defensa, también son relevantes y que dicen relación, en primer lugar, con la fecha de realización de los reconocimientos fotográficos -uno de los cuales se realizó cuatro meses después de la ocurrencia de los hechos -, el método de reconocimiento utilizado, la diferencia en torno a la descripción física del perpetrador en el relato de las víctimas y, finalmente, con el hecho de que existen otras dos víctimas del mismo delito, que no fueron presentadas en este juicio, que describen un modus operandi casi idéntico al de los hechos acusados en la presente causa y que no reconocieron al sentenciado como el autor. Puntualiza que se infringe el principio de razón suficiente, por cuanto en dos de los hechos de que se acusa al imputado -robo con intimidación contra Javiera Isidora Ruz Garcés y Yesica Vanessa Martínez España-, existen discrepancias relevantes en la descripción -altura, ojos y chaleco reflectante-. Concluye que el tribunal arribó a la conclusión que su defendido es responsable de los delitos de robo con intimidación en virtud de premisas que no resultan inequívocas. Segundo: Que reiteradamente ha señalado esta Corte que el recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, abriendo paso a una decisión de ineficacia de todos aquellos act

Fallo

fallo impugnado infringió el principio de razón suficiente, integrante de las reglas de la lógica, conforme al cual, para tener por verdadera cualquier proposición, es indispensable contar con razonamientos objetivos que necesariamente determinen la corrección de una idea o premisa. Este principio, por lo tanto, requiere un análisis de los hechos y la evidencia presentada en el juicio, puesto que tal labor permitirá dejar al descubierto cualquier arbitrariedad vinculada a la falta de ponderación de los antecedentes, puesto que, por su intermedio, se verificará si la decisión encuentra sustento en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Séptimo: Que, examinada la sentencia cuestionada, se observa que ésta cumple con las exigencias de fundamentación, toda vez que extrae conclusiones del análisis de la prueba como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido al acusado, como de las conductas desplegadas por éste, realizando un examen exhaustivo de la actividad probatoria respecto de las conductas que fueron objeto de acusación, concluyendo que se satisface el estándar de convicción respecto de la existencia del delito de robo con intimidación en grado de consumado respecto de las victimas ya individualizadas. Octavo: Que, efectivamente, de la lectura del arbitrio aparece que los cuestionamientos que

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: El Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el 20 de enero pasado, dictó sentencia definitiva a través de la cual condena a Osvaldo Ariel Marimán Castro a sufrir la pena de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y dere

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