LUIS ALBERTO INOSTROZA MENDOZA /ANA LUISA RIQUELME CANCINO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Alberto Inostroza Mendoza, comerciante, recurriendo de protección en contra de doña Ana Luisa Riquelme Cancino. Fundando su recurso, señala que es propietario de la Botillería Santa Cecilia, ubicada calle Los Notros N° 380 de la comuna de Contulmo, y que producto de su avanzada edad -79 años- decidió que requería contratar a una persona que se hiciera cargo de dicho local, para que desempeñara las labores de vendedora. En razón de ello, en el mes de noviembre, puso un cartel en su botillería, indicando que se necesitaba contratar a una persona para desempeñar la función de vendedora. Señala que, en razón de lo anterior, se presentó en su local doña Ana Luisa Riquelme Cancino, interesada en el trabajo, al entrevistarla y ver que no tenía experiencia en el trabajo, quedó unos días a prueba para evaluar su desempeño, y que los primeros tres días, desde el 25 al 27 de noviembre, consideró que no estaba capacitada para trabajar en el local, pero ante la insistencia de ella, indicando que necesitaba imperiosamente el trabajo, la dejó un par de días más, hasta el sábado 28 del mismo mes; Día en que le informo que “no daba el ancho, ya que se equivocaba mucho, cometiendo error tras error”, por le informó que no continuaría. Expone que el día lunes 02 de diciembre, nuevamente se presenta en el local, la recurrida Ana Riquelme, y a esa fecha ya había contratado a otra persona, que con anterioridad había trabajado en su negocio –doña Catalina Fierro- y cuando llega la recurrida le dice “si hubiese dado el ancho usted estaría en este turno, pero como no lo dio… pero veamos como está”, refiriéndome a nuevamente a evaluar su desempeño. Más adelante en ese día, al ver que continuaba equivocándose le señala, “pucha estamos peor que la semana pasada, no creo que esto vaya a resultar”. Ante lo cual, la recurrida indica que “yo la pongo nerviosa y le exijo demasiado, por lo cual, me pregunta que si le voy a pagar las horas trabajadas, ante lo cual, le digo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie se ha deducido recurso de protección para obtener la eliminación de una publicación realizada por la recurrida en la red social Facebook, que a juicio del recurrente lo denostaban. Sin embargo, al evacuar su informe la recurrida, manifestó haber bajado la publicación señalada, cuestión de hecho que no controvirtió la recurrente. Cuarto: Que, teniendo presente el particular escenario precitado, resulta que la acción de que se trata ha perdido evidentemente su objeto, ya que de los antecedentes fluye que la publicación que estimaba le denostaba y afectaba las garantías constitucionales que señaló el recurrente en su recurso, ya no figura en la red social en que aparecían publicadas. Quinto: Que, del mérito de los recién anotado resulta evidente que el recurso de la especie, ha perdido oportunidad, ello pues, si se coincidiera con el recurrente, en cuanto a que el contenido de la publicación afectaba las garantías constitucionales indicadas, deja en la imposibilidad a esta Corte, de adoptar alguna medida para restablecer el imperio del derecho que se dice quebrantado De este modo, el recurso no habrá de prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos por LUIS ALBERTO INOSTROZA MENDOZA, en contra de ANA LUISA RIQUELME CANCINO. Se previene que el ministro Panés Ramírez, estuvo por rechazar el recurso, pero teniendo presente para ello que en la especie, y de acuerdo al mérito de los antecedentes allegados a la causa, la recurrida no hizo más que dar a conocer la grave situación que la afectaba en relación a acciones desarrolladas en su contra por el recurrente -de connotación sexual-, lo que implica que no ha hecho más que ejercer su derecho a la libertad de expresión, máxime que tales hechos fueron debidamente denunciados a la autoridad, lo que importa que han trascendido de la esfera privada y propia de la recurrida. Asimismo, ha de considerarse la especial situación de la recurrida, pues se trata de una mujer, en un estado de desamparo económico, la que en busca de trabajo se vio afectada por una actividad del recurrente. En consecuencia, una mirada desde una perspectiva de género y considerando situaciones de interseccionalidad, conducen a quien previene a desestimar, en su mérito, la acción de protección incoada. Por lo demás, ha de tenerse presente que no existe ningún antecedente de corroboración que justifique la asever
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Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Luis Alberto Inostroza Mendoza, comerciante, recurriendo de protección en contra de doña Ana Luisa Riquelme Cancino. Fundando su recurso, señala que es propietario de la Botillería Santa Cecilia, ubicada calle Los Notros N° 380 de la comuna de Contulmo, y que producto de su avanzada edad -79 años- decidió que requería cont
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