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Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Álvaro Pérez Astorga, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, el ministro Hernán González García, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y el abogado integrante Diego Palomo Vélez, en razón de la resolución dictada el 21 de marzo de 2025. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de...

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C.A. de Talca Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Álvaro Pérez Astorga

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