MUNICIPALIDAD OSORNO/KLEIN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda parte del
Fundamentos
considerando cuarto, esto es, desde la frase, “[D]e conformidad a la jurisprudencia citada en el considerando anterior (…), en adelante, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de lo reseñado en la sección expositiva del
Fallo
fallo en alzada, queda de manifiesto que el punto a dilucidar en torno a la excepción de nulidad de la obligación cobrada ejecutivamente es si la recurrente llevó a cabo actividades afectas al pago de patente municipal, en los términos del Decreto Ley N° 3063 de 1979 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 484 del año 1980, originado en el Ministerio del Interior. En tal sentido, dentro de los márgenes del artículo 23 de la primera preceptiva indicada, quedan asentados los supuestos de nacimiento de la obligación tributaria cuyo objeto es la necesidad de sufragar patente municipal, siempre que conste la ejecución de una actividad gravada, inclusive por vía indiciaria. Situados en el caso de una labor extractiva o primaria, como ocurre respecto de la extracción de leche de vaca que, en principio, efectuaría el contribuyente, debe configurarse alguna de las siguientes hipótesis: 1.-) Un proceso de elaboración de productos, sea que provengan o no del respectivo fundo rústico. 2.-) Que se trate de productos obtenidos de actividades primarias, que se vendan directamente por los productores al público o a cualquier comprador, en cualquier clase de expendio o local, sea que se comercialicen o no en el mismo lugar en que se extraen y sea que constituyan o no actos de comercio. Segundo: Que, como es sabido, la observancia del principio constitucional de reserva o legalidad tributaria, exige interpretar restrictivamente los elementos básicos de la obligación en materia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la segunda parte del considerando cuarto, esto es, desde la frase, “[D]e conformidad a la jurisprudencia citada en el considerando anterior (…), en adelante, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de lo reseñado en la sección expo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica