3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NICOLAS CARLOS RAJCEVICH RICHEDA C/ SEBASTIAN LAZARO CHERNIAVSKY ARROYO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada la parte expositiva y los

Fundamentos

fundamentos Primero a Décimo Séptimo, con las siguientes modificaciones: a) se prescinde del pasaje “, alegación que será rechazada, según se razonará más adelante”, que se lee en el segundo párrafo del motivo Noveno. b) se reemplaza el párrafo primero del considerando Décimo Segundo por el siguiente: “Que el hecho establecido es constitutivo del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal” y se elimina el punto aparte. c) en el párrafo segundo del mismo fundamento se suprimen las expresiones “El primero” pasando lo que sigue a ser la continuación del párrafo primero. d) se eliminan los párrafos séptimo a undécimo del mismo considerando Décimo Segundo. e) en el motivo Décimo Cuarto se reemplazan los pasajes “los delitos de lesiones graves e infracción al artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290” por “el delito de lesiones graves”, que se contiene en el párrafo primero, y “los delitos de lesiones graves y de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad por haber participado en ambos de manera inmediata y directa, correspondiéndole la calidad de autor en estos” por “el delito de lesiones graves por haber participado de manera inmediata y directa, correspondiéndole la calidad de autor en éste”, que se lee en el párrafo final. f) se suprimen los párrafos segundo a quinto del considerando Décimo Sexto. Asimismo, se reproducen las citas legales y los fundamentos Quinto a Séptimo del

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada la parte expositiva y los fundamentos Primero a Décimo Séptimo, con las siguientes modificaciones: a) se prescinde del pasaje “, alegación que será rechazada, según se razonará más adelante”, que se lee en el segundo párrafo del motivo Noveno. b) se reemplaza el párrafo primero del considerando Décimo Segundo por el siguiente: “Que el hecho establecido es constitutivo del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal” y se elimina el punto aparte. c) en el párrafo segundo del mismo fundamento se suprimen las expresiones “El primero” pasando lo que sigue a ser la continuación del párrafo primero. d) se eliminan los párrafos séptimo a undécimo del mismo considerando Décimo Segundo. e) en el motivo Décimo Cuarto se reemplazan los pasajes “los delitos de lesiones graves e infracción al artículo 195 inciso 2° de la Ley 18.290” por “el delito de lesiones graves”, que se contiene en el párrafo primero, y “los delitos de lesiones graves y de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad por haber participado en ambos de manera inmediata y directa, correspondiéndole la calidad de autor en estos” por “el delito de lesiones graves por haber participado de manera inmediata y directa, correspondiéndole la calidad de autor en éste”, que se lee en el párrafo final. f) se suprimen los párrafos segundo a quinto del considerando Décimo Sexto. Asimismo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada la parte expositiva y los fundamentos Primero a Décimo Séptimo, con las siguientes modificaciones: a) se prescinde del pasaje “, alegación que será rechazada, se

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