RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA DANIELA SEA ALARCON OJEDA EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de agosto de 2024 comparece doña Daniela Alarcón Ojeda, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, debido a la apertura, intromisión y registro reiterado de la cuenta de su correo electrónico institucional, vulnerándose así gravemente, la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°5 de la Carta Fundamental. Refiere que es funcionaria titular de la planta profesional de la Municipalidad de Temuco con desempeño en la Dirección de Tránsito de Temuco. Con fecha 6 de agosto de 2024, comenzó a hacer uso de un nuevo escritorio y computador dentro de las mismas dependencias de la Dirección en donde ha desarrollado sus funciones y, con la intención de que el equipo computacional funcionara mejor, quiso borrar el historial de navegación, encontrándose con que en ese equipo y desde hace algunos meses, se estaba teniendo acceso a su cuenta de correo electrónico en diferentes días y horas, como consta en los documentos que se acompañan en un otrosí, los que cotejados con los registros de asistencia de reloj control, permiten establecer indubitadamente que un gran número de esas revisiones a su correo se producían en horas anteriores al inicio de su jornada, posteriores a esta e incluso en días hábiles en que no concurrió a trabajar por encontrarse con licencia médica, feriado legal o con permisos administrativos. El inicio de los registros no autorizados de acceso a su correo electrónico, coinciden con actitudes de desconfianza que comenzó a notar de personas cercanas al actual alcalde, debido a que fuera de sus labores, con sus cercanos y a través de sus redes sociales personales, ha manifestado su apoyo al padre de su hijo y candidato a concejal de la comuna y al candidato a Alcalde, ambos pertenecientes al bloque opositor del actual edil. Refiere que la única forma posible de acceder a un correo electrónico del servici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que el acto materia de la acción incoada es aquel que se hace consistir en pretendidos ingresos no autorizados a la cuenta de correo electrónico institucional de la recurrente Sra. Alarcón, desde un computador diverso al que solía utilizar como funcionaria de la Municipalidad recurrida, que correspondía a un equipo asignado a otro funcionario anteriormente, para lo cual, adjunta un historial de navegación obtenido del navegador Chrome de dicha unidad. CUARTO: Que, en la especie y de los antecedentes allegados, en relación con los actos que se denuncian por medio del recurso, según los elementos acompañados por la propia actora, no se evidencia, de ningún modo, la ocurrencia de las acciones reprochadas, sin que el histórico de navegación allegado para comprobarlas fuere indicativa de algo diferente. QUINTO: Que, en rigor entonces, no se encuentra justificado en esta sede, en los términos que requiere la vía extraordinaria utilizada, que se incurriera en actos reprochables e ilegítimos de revisión de las comunicaciones contenidas en el correo electrónico institucional de la Sra. Alarcón desde su lugar de trabajo, por cuanto, ni siquiera es posible advertir cuál es el correo transgredido, desde que la documental aparejada al recurso, sólo da cuenta de accesos a un correo Outlook en determinados días y horas, perteneciente a “Daniela Alarcón”, sin especificar la cuenta de correo que se corresponde con dicho titular, máxime si la recurrida informa que existen al menos dos correos de funcionarios que comparten el mismo nombre y primer apellido que el de la actora. SEXTO: Que, en consecuencia, no le consta a esta Corte la efectividad del acto denunciado como contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él y que como consecuencia que se le prive, perturbe o amenace el ejercicio de alguna de las garantías o derechos constitucionales protegidos por esta acción. SÉPTIMO: Que, así las cosas, no se da el primero de los supuestos de procedencia del medio cautelar propuesto, esto es, la exi
Fallo
Por tanto, dice, resulta imposible acceder a un correo electrónico sin tener la calve de acceso, el que solo podría haber facilitado la propia recurrente a un tercero o habiendo ingresado ella misma anteriormente en dicho computador, guardando las credenciales. Arguye que, sin perjuicio de lo expuesto, de igual forma y ante un eventual ingreso no autorizado, ataque cibernético u otro, ingresó denuncia por los hechos de autos ante el Ministerio Público para que se realice la respectiva investigación. En cuanto a las garantías conculcadas, acusa que el recurso no se ha fundado ni se ha acreditado tener un derecho indubitado, y faltando aquello no es viable sostener una afectación de un derecho inexistente, por lo que las garantías invocadas y la acción de protección carecen de sustento fáctico, solicitando el rechazo del recurso, con costas. A folio 10, con fecha 11 de marzo de 2024, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso en la audiencia del diecisiete de marzo del año en curso, oportunidad en que compareció alegando ante estrados, únicamente el apoderado de la parte recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexist
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de agosto de 2024 comparece doña Daniela Alarcón Ojeda, funcionaria pública, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Temuco, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, debido a la apertura, intromisión y registro reiterado de la cuenta de su correo electrónic
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