JUZGADO DE LETRAS DE TOME

JORGE LUIS CABRERA ALARCON CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA, DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA PACHECO LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

Concepción, martes veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 24-4-0564080-1 y RIT T-10-2024, del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, y subsidiaria por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, correspondiente al Rol 667-2024 de esta Corte, seguida por el demandante Jorge Luis Cabrera Alarcón con Sociedad Constructora de Transporte y Comercializadora Pacheco Ltda. y en forma solidaria y/o subsidiaria con la I. Municipalidad de Tomé, se dedujeron recursos de nulidad por ambas demandadas, en contra de la sentencia definitiva de 27 de agosto de 2024, dictada por el juez titular –Nicolás Humeres Guajardo-, en cuya sección dispositiva se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indebido y cobro de otras indemnizaciones laborales deducida por don Jorge Luis Cabrera Alarcón en contra de la Sociedad Constructora de Transporte y Comercializadora Pacheco Ltda. (ya individualizada), declarándose que el despido del demandante vulneró su garantía de indemnidad y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas: a) $4.185.000.- equivalentes a 9 remuneraciones conforme a lo dispuesto en los arts. 172 y 489 inc. 3 del Código del Trabajo, calculadas en base a una remuneración de $465.000 mensuales. b) $310.000.- como indemnización por lucro cesante relacionado con la remuneración no percibida por 12 días de enero de 2024. c) $1.550.000.- como indemnización por lucro cesante por concepto de remuneraciones mensuales correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2024. II.- Que, se acoge la demanda deducida por don Jorge Luis Cabrera Alarcón en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé (ya individualizada), declarándose que el tiempo en que el demandante prestó sus servicios para su ex empleadora, Sociedad Constructora de Transporte y Comercializadora Pacheco Ltda., lo hizo bajo un régimen de subcontratación en beneficio del municipio demandado, y en consecuencia,

Fallo

se declara que la I. Municipalidad de Tomé es responsable solidariamente respecto del pago de las indemnizaciones y prestaciones decretadas en la presente sentencia, toda vez que no consta que hubiesen ejercido los derechos de información y retención. III.- Que, se rechaza la demanda en lo demás pedido. IV.- Que, las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo en su caso. V.- Ejecutoriada la sentencia remítase la misma a la Dirección del Trabajo. VI.- Estimando que existió motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas.” (sic). La sociedad recurrente invocó como causal de invalidación la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo –infracción a las reglas de la sana crítica-, impetrando la nulidad de la sentencia indicada y la dictación de una de reemplazo donde se rechace la demanda incoada, y, por su parte, en términos generales con la misma petición concreta, pero enarbolando ahora el motivo de nulidad de infracción de ley con influencia sustancial en lo decisorio del fallo impugnado, recurrió el órgano municipal demandado. El recurso se conoció en audiencia, alegando los abogados de ambas partes recurrentes. SEGUNDO: Que, ahora bien, lo primero que corresponde ser abordado por esta Corte, es lo que se advirtió durante el estudio de los antecedentes y teniendo en vista lo que se expuso por los comparecientes a la audiencia de la vista de los recursos, con

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Concepción, martes veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa laboral RUC 24-4-0564080-1 y RIT T-10-2024, del ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, y subsidiaria por despido indebido y cobro de prest

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