MP COQUIMBO C/ MATIAS ALONSO GONZALEZ SAAVEDRA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que la defensa de los imputados González Saavedra y Araya Manque cuestionó la concurrencia de las circunstancias previstas en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, en relación al primer literal del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que el Ministerio Público formalizó por un delito de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y, en esta etapa procesal, para acreditar aquello, incorporó como antecedentes el parte policial, destacando la declaración del cuidador del inmueble en que se produjo la sustracción, el acta de fuerza en las cosas y la declaración de los funcionarios aprehensores, de tal manera que se encuentra justificado en este estadio procesal que existen antecedentes suficientes para justificar la existencia del delito formalizado, esto es, la sustracción de una especie ajena, utilizando para ello fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación. 3.- Que, en relación a las presunciones fundadas de participación, dicha imputación emana de los agentes policiales, quienes detuvieron a los imputados en situación de flagrancia y teniendo en su poder la especie sustraída. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración los bienes jurídicos afectados con el delito en cuestión, la circunstancia de actuar en grupo o pandilla y la existencia de procesos pendientes en relación a ambos imputados, se estima que concurren las circunstancias que hacen posible sostener que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo además presente, en relación al imputado menor de edad, que el delito formalizado corresponde a uno que la ley sanciona con pena de crimen y que la medida resulta proporcionada, atendida la insuficiencia demostrada por las otras cautelares que se han decretado a su respecto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 10:02 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelación interpuestos p
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