SIN INFORMACION

LYON/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María Teresa Lyon Subercaseaux, pensionada, representada por el abogado Esteban Barrientos López, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber negado la cobertura del tratamiento médico denominado Polatuzumab que le fue prescrito para el tratamiento de su Linfoma no Hodgkin. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que implica un abandono y discriminación a su condición de adulto mayor y paciente oncológico, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida el financiamiento y suministro del tratamiento médico requerido. Señala que es una paciente adulta mayor de 81 años, que fue diagnosticada con Linfoma no Hodgkin en septiembre de 2024. Expone que ha demostrado ser un ejemplo de buen estado de salud, manteniendo un estilo de vida activo e independiente, sin padecer graves patologías invalidantes fuera del linfoma referido. Indica que ha mantenido una dieta equilibrada, realiza caminatas diarias, participa en actividades recreativas, y es conocida por su energía, optimismo y espíritu luchador. Añade que el diagnóstico de linfoma fue un golpe inesperado, ya que hasta ese momento no había presentado signos graves de debilidad o enfermedad. Destaca que antes del diagnóstico gozaba de buena calidad de vida, conservando sus capacidades cognitivas intactas, sin indicios de demencia ni deterioro mental, y que su sistema inmunológico, a pesar de la enfermedad, ha demostrado ser robusto. Argumenta que el Linfoma no Hodgkin es la única condición médica grave que enfrenta, y que su estado general de salud la convierte en candidata ideal para recibir un tratamiento eficaz como el Polatuzumab, ya que su cuerpo ha demostrado capacidad para responder positivamente. Explica

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente argumenta que el acto recurrido es la negativa de cobertura del tratamiento Polatuzumab manifestada por Isapre Consalud S.A. a través de carta de fecha 12 de noviembre de 2024 que señala que los motivos de la negativa serían que se trata de un medicamento excluido de cobertura por el plan de salud y que no se encuentra registrado en el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP). Sostiene que existe discriminación arbitraria en la negativa de la Isapre, al carecer de justificación razonable, por cuanto, si bien conoce los límites existentes para la cobertura económica de tratamientos médicos, el eventual rechazo de cobertura debe hacerse bajo unos supuestos mínimos de razonabilidad y prudencia, no pudiendo generar como consecuencia que un afiliado quede absolutamente desamparado existiendo posibilidades económicas reales por parte de la Isapre. Expone que no existe actualmente ninguna otra opción al Polatuzumab que pueda darle una posibilidad de sobrevida, que su cobertura no está ni en la Ley Ricarte Soto ni en ninguna otra política pública chilena, y que por su alto costo es prohibitiva su adquisición privada. Advierte que no otorgar la cobertura económica implicará que viva poco tiempo y con una calidad de vida deplorable. Argumenta que la subrogación en el rol estatal de las aseguradoras privadas no se limita por la naturaleza jurídica del contrato celebrado, sino que se extiende a todas las prestaciones que satisfagan la necesidad primaria de protección de salud cuando esta mantiene la vida de la persona, siendo un contrato con naturaleza de orden público. Respecto a la cobertura CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas), sostiene que se define como catastrófica no en relación a la patología sino al efecto económico sobre el cotizante, y que la dificultad radica en la existencia de tratamientos excluidos que asegurarían la vida e integridad física del paciente, los cuales es indispensable que la Isapre brinde. Fundamenta su recurso en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, argumentando que la negativa de la Isapre constituye abandono y negligencia, vulnerando su derecho a la vida y dignidad en la vejez, a la independencia y autonomía, y a la salud física y mental sin discriminación. En cuanto a la privación y amenaza de garantías fundamentales, la arguye que han sido vulnerados al menos tres derechos: el derecho a la vida e integridad física y psíquica, al constituir el tratamiento la única opción para darle una chance de sobrevida; el derecho a la igualdad ante la ley, al generar distingos que carecen de suficiente mérito; y el derecho de propiedad sobre los beneficios derivados del contrato de salud. Pide, en definitiva, que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la parte recurrida suministrar el tratamiento médico requerido -Polatuzumab-, mientras los médicos tratantes así lo deter

Fallo

Por estas razones, la recurrida solicita tener por evacuado el informe al tenor del recurso interpuesto y, sobre la base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, rechazar la acción de protección en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el acto que se denuncia Ilegal y arbitrario en vulneración de las garantías fundamentales de la recurrente lo constituye la negativa de la Isapre de financiar el tratamiento de la recurrente con el fármaco Polatuzumab, fundada en que no está contemplado en la cobertura de Garantías Explícitas en Salud, GES, ni la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC, según se explicita en la carta de 12 de noviembre de 2024 y adicionalmente, en su informe, argumenta cinco órdenes de razones pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece María Teresa Lyon Subercaseaux, pensionada, representada por el abogado Esteban Barrientos López, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por haber negado la cobertura del tratamiento médico denominado Polatuzumab que le fue prescrito para el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica