ROJAS OYARCE PEDRO CON SALAZAR Y OTROS (S)
Rol
1063-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento de Demarcación tramitado ante el Juzgado de Letras de la Ligua bajo el rol N°526-2018, caratulado “Rojas Oyarce Pedro con Salazar y otros”, por resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Apelada esta decisión, fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso mediante sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, y en su lugar, se declaró abandonado el procedimiento, respecto de Romina Marín Ibacache con costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que el fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 12 Ley 21.226, complementada y por la Ley 21.379, en relación al artículo 152 Código de Procedimiento Civil. Afirma que el artículo 12 es aplicable a todos los términos probatorios, que hubieren estado suspendidos, según el artículo 6° de la misma ley. Agrega que el procedimiento estaba paralizado, desde el 18 de marzo de 2020, por el estado de excepción y por ello no estaban obligados a gestionar notificaciones que pudieran acarrear la indefensión a alguna de las partes, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 21.226. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 5 de febrero de 2020 se dictó resolución que recibe la causa a prueba. b) El 27 de abril de 2020 la demandada Romina Marín Ibacache presenta un escrito y se da por notificada del auto de prueba. c) El 6 de octubre de 2021, la actora presenta un escrito notificándose expresamente del auto de prueba. d) El 7 de octubre de 2021 el tribunal tiene por notificada a la actora de la resolución que recibe la causa
Fallo
fallo impugnado infringiría lo dispuesto en el artículo 12 Ley 21.226, complementada y por la Ley 21.379, en relación al artículo 152 Código de Procedimiento Civil. Afirma que el artículo 12 es aplicable a todos los términos probatorios, que hubieren estado suspendidos, según el artículo 6° de la misma ley. Agrega que el procedimiento estaba paralizado, desde el 18 de marzo de 2020, por el estado de excepción y por ello no estaban obligados a gestionar notificaciones que pudieran acarrear la indefensión a alguna de las partes, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 21.226. Segundo: Que para un adecuado examen del asunto que el recurso de casación trae a conocimiento de esta Corte, resulta necesario consignar los siguientes hitos procesales: a) El 5 de febrero de 2020 se dictó resolución que recibe la causa a prueba. b) El 27 de abril de 2020 la demandada Romina Marín Ibacache presenta un escrito y se da por notificada del auto de prueba. c) El 6 de octubre de 2021, la actora presenta un escrito notificándose expresamente del auto de prueba. d) El 7 de octubre de 2021 el tribunal tiene por notificada a la actora de la resolución que recibe la causa a prueba. e) Por escrito de 8 de octubre de 2021 la parte demandada doña Romina Marín Ibacache solicitó se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del demandante superior a seis meses contados desde la resolución que recibió la causa a prueba. f) La actora evacuó el traslado solicitado el rechazo por enco
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PAGE 5 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En este cuaderno incidental del procedimiento de Demarcación tramitado ante el Juzgado de Letras de la Ligua bajo el rol N°526-2018, caratulado “Rojas Oyarce Pedro con Salazar y otros”, por resolución de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento.
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