1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BANCO SANTANDER CHILE CON PAREDES INOSTROZA JORGE E.(E)

Rol

8379-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nº 1255-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander con Paredes Inostroza" por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la tercería de prelación y parcialmente la de pago deducidas por el Servicio de Tesorería. Apelado este fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, lo confirmó. En su contra el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia censurada, que confirmó sin declaraciones el

Fallo

fallo por el ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, lo confirmó. En su contra el ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia censurada, que confirmó sin declaraciones el fallo de primer grado que acogió la tercería de prelación interpuesta ha sido dictada con infracción de ley, ya que vulnera lo dispuesto en los artículos 19, 1698 inciso 1°, 2470, 2471, 2472, 2478 del Código Civil y artículos 518 N° 3, 525 y 527 del Código de Procedimiento Civil. Indica que le corresponde al tercerista la obligación de aportar la prueba que sustente la acción que interpone. Así también lo ha entendido la Corte Suprema, en diversos fallos (cita roles CS 5568-19, 11.587-15, 112.396-20). Agrega que el fallo invierte la carga de la prueba e infringe el artículo 2478 del Código Civil, al obligar al acreedor hipotecario y no al tercerista a aportar documentación que sustente la acción deducida, quienes además no rindieron prueba a ese respecto. SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del asunto resulta pertinente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso: a) En el presente juicio ejecutivo compareció don Marcelo Cárdenas Catalán en representación del Servicio de Tesorería quien dedujo demanda de tercería de prelación y en subsidio de pago, invocando como fundamento de su pretensión un crédito por la suma neta de $246.449.917., fundado en que el ejecutado registra deuda por formularios 21 y 22, que correspondería a deudas morosas por conceptos de impuesto IVA, a la renta y global complementario, todos impuestos de retención y recargo, en razón de lo cual alega la preferencia de primera clase prevenida en el Nº 9 del artículo 2472 del Código Civil, haciendo presente que el inmueble embargado en esta causa es el único bien apto para garantizar su crédito. En subsidio, deduce tercería de pago, solicitando se declare en definitiva el derecho de su parte de concurrir al pago de su acreencia, a prorrata del ejecutante sobre el bien embargado. b) El Banco ejecutante y demandado en la tercería, al evacuar el traslado conferido y en lo que interesa a esta sentencia, alegó que es al tercerista a quien corresponde acreditar su crédito preferente y que éste no puede ser cubierto con otros bienes del deudor, de manera tal que sólo en ese evento ha de recurrirse a la propiedad raíz hipotecada. c) La sentencia de primera instancia, acogió la tercería de prelación, fundado en que se encontraría acreditado con la prueba documental acompañada por el tercerista, que la acreencia que reclama corresponde a impuestos de retención y recargo, configurando así créditos de primera clase, comprendidos en el Nº 9 del artículo 2472 del Código Civil, y que la ejecutante no aportó pruebas destinadas a acreditar que el deudor era el propietario de otros bienes embargables,

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nº 1255-2018 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco Santander con Paredes Inostroza" por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la tercería de prelación y parcialmente la de pago deducidas por el Servicio de Tesorería. Apelado

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