SIN INFORMACION

ALARCON ZAMBRANO RODRIGO ALBERTO/ SUSESO- FONASA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección por Rodrigo Alberto Alarcón Zambrano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, al rechazar -por registrar no enteradas las cotizaciones de abril y julio de 2024-, las licencias médicas N°s 105631109, 106113530 y 16591124 otorgadas por 44 días desde el 1 de agosto de 2024, según resolución exenta N°R-01-S-171716-2024 de 04 de noviembre de 2024. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. Segundo: Que por la Superintendencia de Seguridad Social se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, al no acreditarse por la persona interesada -trabajador independiente- el cambio de Fonasa a Isapre Consalud S.A., mediante el formulario único de notificación y el certificado de afiliación necesarios para configurar el artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas tras revisar los dictámenes de la Comisión Médica. Tercero: Que por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana pide también el rechazo del recurso. Además de lo expuesto por la Superintendencia, ilustra sobre la naturaleza psicopatológica de la dolencia sufrida por la persona interesada, cuyos antecedentes aportados en la instancia administrativa no evidencian el tratamiento prescrito; su evolución clínica; el grado de compromiso funcional; el plan farmacológico y/o la necesidad de cambio o ajuste de terapia justificante del mayor reposo. Por

Fundamentos

fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que ésta no puede prosperar, en especial, si el recurrente no reúne el requisito patrimonial previo para el otorgamiento de los subsidios pretendidos. En efecto, conforme lo establece el artículo 149 numeral 4) en relación con el artículo 135 letra b) del D.F.L. Núm. 1 de 23 de septiembre de 2005, los trabajadores independientes, situación en la que se encuentra el recurrente, que coticen para salud para gozar del subsidio por enfermedad, se requiere estar al día en el pago de las cotizaciones y se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. En la especie, las licencias médicas del recurrente fueron otorgadas por 44 días desde el 1 de agosto de 2024 y no enteró las cotizaciones de abril y julio de 2024, por lo que no tiene derecho a percibir el subsidio. Sexto: En las condiciones anotadas, se impone el rechazo de la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Rodrigo Alberto Alarcón Zambrano. Regístrese, comuníquese y archívese. N°21691-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Ignacio Jordán Leiva contra el recurso. San Miguel, 26 de marzo de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección por Rodrigo Alberto Alarcón Zambrano en contra de la Superintendencia

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