SIN INFORMACION

MUHAMMAD FAIZA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por doña Faiza Muhammad, ciudadana pakistaní, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal y arbitrario de su solicitud de permiso transitorio, ex permiso de turismo mediante resolución de 7 de febrero de 2025. Señala que el 26 de noviembre de 2024 con el fin de visitar Chile ingresa solicitud correspondiente a permiso transitorio, acompañando al efecto antecedentes económicos de su sostenedor económico, esto es declaraciones de impuesto sobre la renta, cartolas bancarias y declaración jurada de expensas, los que dan cuenta de la suficiencia económica para cubrir sus necesidades, además de certificados médicos que acreditan su buena salud y que no constituirá una carga social. Manifiesta que no obstante lo anterior su solicitud, es rechazada mediante Resolución Exenta 10/2025 del 7 de febrero de 2025, fundándose en que no cumple con los requisitos establecido en el Reglamento de la Ley de Migración, esto es por no acreditar medios económicos válidos y presentar riesgo migratorio. Afirma que el actuar del recurrido es del todo arbitrario e ilegal por cuanto no se expresa la causa por la cual los antecedentes son insuficientes ni tampoco indica de qué modo arriba a la conclusión de que existe un ánimo de permanecer en el país de la recurrente. Se explaya en la normativa. Solicita se acoja el recurso de protección deducido, dejando sin efecto el rechazo ilegal y arbitrario y, en su lugar, disponer un nuevo estudio documental y decidir conforme a derecho la solicitud formulada, con costas. Acompaña documentos. Comparece doña Marta Bonet Guerricabeitia, Embajadora, Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, en primer lugar, alega la incompetencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, pues la persona directamente afectada se encuentra en el extranjero, en su país de origen, y, por otro lado, la acción constitucional se dirige contra la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que la actora recurre en contra de la Resolución N°10/2025 de 07 de febrero del presente año de la Sección Consular de Abu Dhabi del Ministerio de Relaciones Exteriores, que rechazó su solicitud de la recurrente de visa de permanencia transitoria de múltiples ingresos (VISMUL). TERCERO: Que se desestimará la alegación de incompetencia considerando el domicilio fijado en el recurso escrito y, además, el hecho que su propósito es permanecer, en caso de ser otorgado el permiso, en la ciudad de Iquique, territorio de esta jurisdicción. CUARTO: Que el artículo 83 del Decreto N°269 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley de migración y extranjería, establece en su inciso primero que “serán requisitos para el otorgamiento de visa o autorización previa para el ingreso en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria, la acreditación de los medios económicos referidos en el artículo 73 del presente reglamento, como así mismo contar con un pasaje que permita su egreso del territorio nacional en una fecha anterior a la del vencimiento del permiso de que se trate, sin perjuicio de las facultades que, a su respecto, posee el Servicio y la autoridad contralora para exigir dicho cumplimiento una vez que este se presente en frontera”. A su turno, en lo pertinente, en el inciso cuarto, afirma que “asimismo, el Consulado deberá, en situaciones que permitan presumirlo, verificar que el solicitante de visa no posea un propósito migratorio o de residencia, distinto del que declara, para lo cual podrá entrevistar al solicitante y requerir antecedentes adicionales que descarten dicha motivación. Igualmente, podrá exigir la presentación de un certificado de antecedentes penales, tanto de su país de origen como de residencia”. QUINTO: Que, de esta forma, atendida la norma transcrita y lo informado por la Sra. Directora General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, no se observa un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad recurrida, la que estableció luego de la indagación que ordena la propia nor

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°450-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por doña Faiza Muhammad, ciudadana pakistaní, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal y arbitrario de su solicitud de permiso transitorio, ex permiso de turismo mediante resolución de 7 de febrero de 2025. Señala que el 26 de noviembre de 2024 con el fin de

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