GIRALDO RAMÍREZ BEATRIZ JULIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Beatriz Juliana Giraldo Ramírez, empleada, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior por la falta de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización, omisión considerada ilegal y arbitraria, y que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, el primer semestre del año 2018 solicitó el beneficio migratorio de carta de nacionalización efectuando posteriormente el pago de los derechos correspondientes, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacuando informe, conjuntamente, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, refiriéndose en primer lugar al marco legal y al procedimiento administrativo para la concesión de cartas de nacionalización y en cuanto al estado de la solicitud de la parte recurrente, informa que ésta se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Arguye la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal y la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales, argumentos por los que pide el rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el beneficio de carta de nacionalización, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que el sí ha dado respuesta a la referida solicitud, toda vez que se le requirió subsanarla y que al no hacerlo se concluyó la tramitación de la misma. TERCERO: Que conforme al mérito de lo informado y los antecedentes aportados por el Servicio recurrido, se aprecia que no existe la omisión imputada, debido a que se concluyó la tramitación de su solicitud porque la extranjera no subsanó dentro de plazo los requerimientos de la autoridad, teniéndola por desistida, motivo suficiente para rechazar el presente recurso por carecer de fundamentos. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°197-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de doña Beatriz Juliana Giraldo Ramírez, empleada, de nacionalidad colombiana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior por la falta de pronuncia
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