2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NICOLAS IGNACIO PEREZ VERGARA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1472-2025 Ruc: 2500389882-5 Rit : O-2669-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Gastón León Digitador (a): Ximena Cabrera Pavez Rte. Fiscal: Rodrigo Barrera San Martín Rdo. Defensor: Matías García Muñoz N° registro de Audiencia: Penal 1472-2025 (Zoom) Imputado: Nicolás Ignacio Pérez Vergara. Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo del presente año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Ignacio Pérez Vergara, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra del ministro(S) señor Valderrama, quien estuvo por confirmar la referida resolución, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 1472-2025 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1472-2025 Ruc: 2500389882-5 Rit : O-2669-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relat

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