SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 20 de marzo de 2025, comparece Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, cédula de identidad N°25.618.016-2, en representación de Johan David Vacca de La Hoz, colombiano, dependiente, de 24 años, cédula de identidad para extranjeros N°25.926.302-6, domiciliados para estos efectos en Monseñor Carlos Oviedo N°1090, Comuna Curicó, en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo recurso del amparado en contra de la Resolución Exenta N°24559875, de fecha 07 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. Considerando que dicha resolución es arbitraria e ilegal, constituyendo una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución. Solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Indica que el amparado ha sido residente temporal en Chile desde hace 08 años aproximadamente. Asimismo, con el ánimo de establecerse en Chile, el 04 de marzo de 2021 realizó solicitud de residencia definitiva (Trámite N°20297412), donde dio cumplimiento a pago de los derechos. Que el 9 de abril de 2024, se notificó al amparado un rechazo preliminar de su solicitud, fundamentado en la falta de presentación de un certificado consular de antecedentes penales verificable en línea, el cual debía acompañarse mediante el portal web de trámites del Servicio Nacional de Migraciones otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar dicha omisión. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos diligentes del amparado para obtener el documento requerido, la realidad administrativa y consular de su país de origen imposibilitó su obtención dentro del plazo establecido. No obstante, en fecha 23 de julio de 2024, el amparado logró gestionar y obtener el documento exigido, demostrando así su plena voluntad de dar cumplimiento a los requisitos migratorios. Ahora bien, para ese momento, el portal web del Servicio Nacional de Migraciones ya no disponía de la opción para cargar la documentación complementaria, privando al amparado de la posibilidad de regularizar su situación migratoria. Esta actuación fue realizada en el marco de su buena fe y compromiso con el cumplimiento de las disposiciones, considerando que el documento requerido fue efectivamente gestionado, del cual se denota que no posee antecedentes penales en su país de origen. A pesar de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones notificó una resolución rechazando la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenando su abandono del país, argumentando que los antecedentes presentados no fueron suficientes para desvirtuar los motivos invocados en su contra. Es importante destacar que esta medida de abandono impuesta impide al amparado regularizar su situación migratoria en el país, ya que, mientras dicha resolución

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Manuel Enrique Zamora Utrera a favor de Johan David Vacca de la Hoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo razonable, no inferior a treinta días para que el amparado presente los documentos faltantes y, luego, resuelva su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán González García quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando las garantías del amparado al otorgarle un plazo para sus descargos, ponderando los elementos de convicción disponibles en su sede y dictando una resolución fundada sobre el asunto, en cuanto dispuso su abandono del país por causa legal y considerando cada uno de los ítems establecidos en el artículo 91 de la Ley del ramo. En consecuencia, el actuar del Servicio Nacional de Migraciones no ha afectado ilegalmente el derecho de libertad personal o seguridad individual del amparado. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que pudiere realizar en sede

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco Visto y considerando: Primero: Que, el 20 de marzo de 2025, comparece Manuel Enrique Zamora Utrera, abogado, cédula de identidad N°25.618.016-2, en representación de Johan David Vacca de La Hoz, colombiano, dependiente, de 24 años, cédula de identidad para extranjeros N°25.926.302-6, domiciliados para estos efectos en Monseñor Carlos Oviedo N°1090

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