CORTÉS CLEMENTI LUIS WALDEMAR CONTRA MARKETING PUBLICIDAD E INFORMATICA GRUPO 4 LIMITADA (VILAS RADIO)
Rol
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Waldemar Cortés Clementi deduciendo recurso de protección en contra de Marketing, Publicidad e Informática Grupo 4 Limitada (Vila´s Radio), por vulneración a los derechos a la vida e integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Explica que su casa habitación en la avenida Salvador Allende N°3688 se encuentra pareada con una propiedad que hace aproximadamente cuatro años es arrendada a la empresa recurrida, la que cuenta con un generador eléctrico que funciona automáticamente cuando se producen interrupciones del servicio eléctrico, produciendo ruido de motor y emanación de olor a combustible que ingresa a su dormitorio. Precisa que esto ha ocurrido en varias ocasiones y que durante el corte de energía eléctrica del 25 de febrero del presente año funcionó desde las 16:00 horas de aquel día hasta las 07:00 de la mañana siguiente, siendo imposible conciliar el sueño. Refiere que el ruido del generador corresponde a 72 decibelios, lo que supera los límites permitidos por el artículo 7 del Decreto N°38 del Ministerio del Medio Ambiente, para zonas urbanas de uso residencial, que es de 55 decibelios de 07:00 a 21:00 horas y de 45 decibelios de 21:00 a 07:00 horas. Solicita se ordene a la recurrida abstenerse del uso del generador eléctrico desde las 21:00 a 07:00 horas de lunes a domingo y deberá, dentro de un plazo prudente, adoptar una alternativa menos contaminante para contar con respaldo de energía ante los cortes de electricidad. Acompaña fotografía del generador eléctrico. Evacúa informe Sociedad Comercial Vilas Motor y Compañía Limitada solicitando el rechazo del recurso de protección fundado en la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, porque el generador solo es utilizado en casos de emergencia, como el referido corte de electricidad a nivel nacional, que impida el funcionamiento de la emisora radial, procurando causar la menor molestia a los vecinos y, por otro lado, el recurso de protección no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso y de los documentos que acompaña no se advierte un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, considerando no solo la falta de evidencia sobre las emisiones de sonido por sobre los decibelios permitidos, careciendo en consecuencia la acción impetrada de cualquier antecedente que le de plausibilidad a sus asertos y peticiones, motivo suficiente para rechazarlo por falta de fundamentos. TERCERO: Que, además, de no existir derecho indubitado y no ser la vía idónea el presente recurso cautelar, se colige que el funcionamiento del generador que perturbaría al actor se presenta cuando ocurre una emergencia en el suministro eléctrico y con la finalidad de mantener el funcionamiento de un servicio de utilidad pública como la radiodifusión, que en momentos como el corte masivo presentado el 25 de febrero pasado constituye una importante colaboración a la comunidad. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°617-2025 Protección.
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Iquique, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Luis Waldemar Cortés Clementi deduciendo recurso de protección en contra de Marketing, Publicidad e Informática Grupo 4 Limitada (Vila´s Radio), por vulneración a los derechos a la vida e integridad física y psíquica y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Explica que su casa habitación en la avenida Salvador
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