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ROBERTO CARLOS POZO LABRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Guajardo Cocke, defensora penal pública, en representación del imputado Juan Carlos Pozo Labra, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 1699-2025, RUC 2500266977-6, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 11 de marzo de 2025 que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerando lo señalado en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, y los artículos 19 N° 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue formalizado en audiencia de control de detención del 11 de marzo recién pasado por su participación como autor en los delitos consumados de cultivo de especies vegetales del género cannabis y tráfico ilícito de drogas. Esgrime que, pese a los argumentos y la teoría del caso expuesta por la defensa, el tribunal ordenó prisión preventiva del amparado, vulnerando la integridad judicial, con una resolución somera que contradice el principio de la razón suficiente, infringiendo con ello la garantía de todo imputado de conocer las razones y

Fundamentos

motivos concretos y precisos por los cuales un tribunal decreta o mantiene su privación total de libertad, más aún cuando su aplicación es excepcionalísima y de ultima ratio. Destaca que el imputado es una persona de 32 años, profesional en el ámbito de la educación y que, en virtud del principio de buena fe, es posible dar credibilidad a su versión, esto es, que la marihuana es para su uso personal y próximo en el tiempo, atendida su condición de paciente con depresión. Pide se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada, y decrete la libertad del imputado a cuyo favor se recurre y, en definitiva, se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo esa defensa las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Segundo: Que informa al tenor del recurso Roxana Venegas Diaz, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, indicando que decretó la prisión preventiva por estimar que la libertad del imputado no solo constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida que la pena probable a imponer seria de carácter efectiva, el bien jurídico vulnerado, esto es, la salud pública y teniendo presente que el delito se cometió precisamente en su domicilio, por lo que cualquier medida del artículo 155 del Código Procesal Penal no resultaría idónea. En cuanto a las alegaciones de fondo de la defensa, tuvo presente que la causa se había iniciado por autorizaciones previas dadas por el tribunal, ya que existían antecedentes que daban cuenta de la existencia de las plantaciones, que efectivamente resultó cierto al momento de hacer ingreso al domicilio. Agrega que consideró que se trataba de 645 gramos de peso bruto de marihuana a granel y otra correspondiente a hongos que se encuentra en estudio. Agrega que desestimó la alegación de la defensa por cuanto no existía ningún antecedente, por feble que fuese, que diera cuenta del estado del imputado y que este fuera consumidor, siendo de su carga acreditar tal presupuesto. Indica que, en todo caso, el carácter de consumidor no es incompatible con los delitos por los cuales se formalizó la investigación. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Carlos Pozo Labra en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°372-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Angélica Guajardo Cocke, defensora penal pública, en representación del imputado Juan Carlos Pozo Labra, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 1699-2025, RUC 2500266977-6, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien interpone r

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