JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968 y artículo 4° de la Ley N° 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sofia Otárola Sánchez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Familia-111-2025. (mft/cwm)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sofia Otárola Sánchez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Familia-111-2025. (mft/cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968 y artículo 4° de la Ley N° 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sofia Otárola Sánchez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticin

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