ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968 y artículo 4° de la Ley N° 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sofia Otárola Sánchez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Familia-111-2025. (mft/cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sofia Otárola Sánchez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, escrita a folio 68 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. Rol N° Familia-111-2025. (mft/cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley N° 19.968 y artículo 4° de la Ley N° 14.908, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Sofia Otárola Sánchez, en contra de la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticin
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