DANITCA ANDREA DE LA CALLE CARTER CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
160827-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de una imputada formalizada con fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 1 en relación al 3 de la Ley N° 20.000. Con fecha 21 de octubre de 2022 se efectúa audiencia del artículo 458 del Código Procesal Penal solicitada por la defensa para efectos de suspender el procedimiento, la que fue decretado por el tribunal, no obstante ello, por resolución de 18 de noviembre pasado se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. 2°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (SCS Rol N° 8131-09 de 11 de noviembre de 2009). 3°) Que, de igual modo también, queda establecido que la suspensión condicional del procedimiento, dispuesta en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por el juez de garantía, se encuentra vigente al día de hoy respecto de la amparada, quien fue formalizada por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. 4°) Que, conforme ha declarado esta Corte con anterioridad, en la situación descrita precedentemente, en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva (SCS Rol N° 2850-2018 de 20 de febrero de 2018). 5°) Que, en ese orden, mantener la prisión preventiva de la imputada en el establecimiento penitenciario, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N° 879-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Danitca de la Calle Carter y asimismo se deja sin efecto la resolución del 12° Juzgado de Garantía de Santiago de 18 de noviembre pasado, dictada en causa RIT 2228-2018, RUC 1800310460-1 de dicho tribunal, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva y en su lugar, se la deja sin efecto, decretándose la internación provisional de manera inmediata en el establecimiento asistencial respectivo. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, sin perjuicio, ofíciese al 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160.827-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 217158-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub judice se trata de una imputada formalizada con fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, por el delito
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