2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA S.A./DEPORTES COSMOS LIMITADA

Rol

136265-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería que incide en el procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2866-2019, caratulado “Itau Corporbanca S.A. con Deportes Cosmos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha tres de octubre del año en curso, que revocó el fallo de primer grado de ocho de abril presente, rechazando en definitiva la demanda de tercería de prelación. Segundo: Que la recurrente de nulidad acusa contravención de los artículos 2472, 2477 y 2478 del Código Civil argumentando que los sentenciadores yerran al imponer al tercerista la carga de acreditar la ausencia de otros bienes del ejecutado sobre los cuales hacer efectivo el pago de su acreencia. Sostiene, en síntesis, que se alteró la regla del onus probandi ya que su parte imposible probar un hecho negativo, y de haberse aplicado correctamente la ley el fallo debió acoger la tercería de prelación. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la pretensión sobre la base de que “Que, sin perjuicio de lo anterior, la tercerista no aportó prueba alguna, que permita a esta Corte concluir que el deudor carezca de otros bienes, distintos de la finca hipotecada, sobre los cuales pueda hacer efectivo su crédito, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción que en estos autos intenta en forma incidental.”; concluyendo, que de la prueba rendida por el tercerista no resulta posible establecer que el ejecutado carece de otros bienes distintos al embargado con los que pueda satisfacer su crédito, resultado inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invoca la tercerista. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se puede apreciar que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atine

Fallo

fallo de primer grado de ocho de abril presente, rechazando en definitiva la demanda de tercería de prelación. Segundo: Que la recurrente de nulidad acusa contravención de los artículos 2472, 2477 y 2478 del Código Civil argumentando que los sentenciadores yerran al imponer al tercerista la carga de acreditar la ausencia de otros bienes del ejecutado sobre los cuales hacer efectivo el pago de su acreencia. Sostiene, en síntesis, que se alteró la regla del onus probandi ya que su parte imposible probar un hecho negativo, y de haberse aplicado correctamente la ley el fallo debió acoger la tercería de prelación. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó la pretensión sobre la base de que “Que, sin perjuicio de lo anterior, la tercerista no aportó prueba alguna, que permita a esta Corte concluir que el deudor carezca de otros bienes, distintos de la finca hipotecada, sobre los cuales pueda hacer efectivo su crédito, presupuesto fáctico indispensable para la procedencia de la acción que en estos autos intenta en forma incidental.”; concluyendo, que de la prueba rendida por el tercerista no resulta posible establecer que el ejecutado carece de otros bienes distintos al embargado con los que pueda satisfacer su crédito, resultado inaplicable la excepción prevista en el inciso primero del artículo 2478 del Código Civil que invoca la tercerista. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se puede apreciar que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicaci

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este cuaderno de tercería que incide en el procedimiento ejecutivo tramitado digitalmente ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2866-2019, caratulado “Itau Corporbanca S.A. con Deportes Cosmos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ter

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