SOCIEDAD INMOBILIARIA LACUSTRE LIMITADA/YÉVENES
Rol
136268-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial sobre arrendamiento seguido ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N° 2976-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Lacustre Limitada con Yévenes”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó con costas el recurso de casación en la forma y confirmó, con costas la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de restitución del inmueble y cobro de rentas. Segundo: Que en su reproche de nulidad el recurrente expone los
Fundamentos
motivos por los cuales en su concepto la sentencia de segunda instancia no analizó de forma detallada ninguna de las causales alegadas por esa parte en el recurso de casación en la forma y, que, respecto de la apelación, hubo fundamentación, que se dedicó únicamente a reiterar que la sentencia se encontraba ajustada a derecho. En este orden de ideas a lo largo del escrito expuso las infracciones de leyes que se cometieron por el tribunal de segunda instancia al rechazar las causales del recurso de casación en la forma. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé en el recurso de casación en el fondo un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto las normas que regulan a este contrato. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza norma alguna y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió los preceptos legales de dicha institución al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida ni esa ni ninguna otra norma de carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Rodrigo Ismael Gajardo Toro, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de treinta de septiembre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 136.268-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial sobre arrendamiento seguido ante el 2° Juzgado Civil de Temuco bajo el rol N° 2976-2020, caratulado “Sociedad Inmobiliaria Lacustre Limitada con Yévenes”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha tre
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