JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

O SHEA/ROMERO

Rol

136263-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica bajo el rol N° 450-2019, caratulado “O’Shea con Romero”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintisiete de septiembre del año en curso, que confirmó, con costas, la sentencia de primer grado que hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, declaró que las demandantes son dueñas del bien que se individualiza, ordenando, además, que el demandado debe restituir el retazo de terreno que se especifica. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente expone que la parte demandante no acreditó el dominio, justificando esta afirmación en que el tribunal tuvo por probado este elemento aun cuando los documentos que fueron acompañados a la demanda no fueron rendidos ni ratificados durante el término probatorio, citando en su recurso los artículos 328 y 334 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, en definitiva, que se proceda a la invalidación del fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que rechace la demanda de autos. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé en el recurso de casación en el fondo un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una demanda reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto al menos el artículo 889 del Código Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los

Fundamentos

motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió aquel precepto legal al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida ni esa ni ninguna otra norma de carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que rechace la demanda de autos. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil prevé en el recurso de casación en el fondo un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una demanda reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto al menos el artículo 889 del Código Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió aquel precepto legal al dictar su sentencia. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringida ni esa ni ninguna otra norma de carácter decisoria litis, cuya invalidación intenta el recurrente y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por la abogada Elizabeth Paola Figueroa Gutiérrez, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintisiete de septiembr

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de Letras de Villarrica bajo el rol N° 450-2019, caratulado “O’Shea con Romero”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintisiete de septiembre del año en curso,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica