GONZÁLEZ/SANTIAGOS
Rol
135488-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 124-2018, caratulado “González con Santiagos”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha doce de septiembre del año en curso, que confirmó la sentencia de primer grado que no dio lugar a la excepción de prescripción y, asimismo, hizo lugar a la demanda reivindicatoria interpuesta y, en consecuencia, ordenó que el demandado debe restituir parte del terreno que ocupa. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente, respecto de la demanda reivindicatoria expone y cuestiona el análisis de la prueba realizado por el tribunal, citando como infringidos los artículos 254, 346 n° 3, 425, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que faltaron medios de prueba para acreditar la pretensión de del actor. Por otra parte, respecto del rechazo de la excepción de prescripción cita como infringidas las normas contenidas en los artículos 2492, 2493, 2508, 2514 y 2418, manifestando, en síntesis, que la acción reivindicatoria se encontraría prescrita pues el demandante adquirió el dominio de la propiedad el 19 de junio de 2012 y la demanda fue presentada el 2 de enero de 2018, habiendo trascurrido más de cinco años. Solicita, en definitiva, que se proceda a la invalidación del fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que acoja la excepción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil determina que en el recurso de casación en el fondo es un requisito indispensable para su admisibilidad, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una demanda reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es al menos el artículo 889 del Código Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los
Fundamentos
motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió aquel precepto legal al dictar su sentencia. Que, lo mismo sucede respecto de la excepción de prescripción, pues la Corte de Apelaciones, confirmado el
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en que acoja la excepción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil determina que en el recurso de casación en el fondo es un requisito indispensable para su admisibilidad, que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una demanda reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio, esto es al menos el artículo 889 del Código Civil. Sin embargo, el recurrente no cita ni analiza dicha norma y tampoco expone los motivos por los cuales en su opinión el tribunal infringió aquel precepto legal al dictar su sentencia. Que, lo mismo sucede respecto de la excepción de prescripción, pues la Corte de Apelaciones, confirmado el fallo de la primera, resuelve rechazar la excepción de prescripción teniendo como fundamentos las normas contenidas en los artículos 728 en relación con los artículos 2498 y 2505 del Código Civil, por encontrarnos frente a un título de dominio inscrito, así como el artículo 924 también del mismo código. Que, del recurso de casación en el fondo se advierte que el demandado expone como normas infringidas únicamente los artículos 2492, 2493, 2508, 2514 y 2418 del Código del ramo, sin citar ni al menos analizar los motivos por los cuales en su concepto existiría una infracción a las normas que el tribunal de instancia aplicó para rechazar la excepción de prescripción. Que, en este orden de ideas, en el recurso intentado no se analizan como infringidas ninguna de las normas que los jueces del grado tuvieron como decisoria litis y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. Y de conformidad con los artículos 772, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Francisco Javier González Monreal en representación de la parte demandada, contra la sentencia de doce de septiembre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 135.488-2022
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de mayor cuantía seguido ante el 3° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 124-2018, caratulado “González con Santiagos”, la demandada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha doce de septiembre del año en curso,
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