3° Trib. Ambiental

CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (A)

Rol

24812-2020

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol CS N° 24.812-2020, caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, ambos litigantes dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que acogió parcialmente la referida acción, entablada en contra de la Resolución Exenta Nº 357 de 23 de marzo de 2018, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición que la actora interpuso respecto de la Resolución Exenta N° 1487 de 15 de diciembre de 2017, ambas dictadas por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que sancionó a Celulosa Arauco S.A. (Celco) al pago de una multa de 7.777, 20 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por incurrir en diez de las once infracciones que le fueron imputadas. En su lugar, los jueces ambientales declararon nula la clasificación de gravedad determinada por la SMA respecto de la infracción N°2, por falta de fundamentación, quedando la multa en la suma equivalente a 7.530 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Desestimando en todo lo demás la reclamación. I.- Antecedentes sede administrativa: a) El día 20 de enero de 2014, la SMA recibió la denuncia remitida por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de los Ríos (Seremi del Medio Ambiente), formulada el día anterior, por un grupo de personas que daba cuenta de la muerte masiva de peces en el sector del Puente Rucaco del río Cruces, hecho ocurrido el día 18 de enero de 2014 y de lesiones en la piel de bañistas que se encontraban en ese lugar, quienes habrían sido derivados al hospital de la misma comuna. b) La SMA ordenó a los órganos sectoriales que efectuaran las inspecciones ambientales pertinentes con el objeto de investigar los hechos denunciados. Además de pedir informe a Celco y citó a declarar a parte del personal de la empresa. c) Con fecha 11 de enero de 2016, se formularon en contra de Ce

Fundamentos

considerandos anteriores”. · Respecto del cargo N°2: “CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. En virtud de todo lo expuesto precedentemente, el Tribunal arriba a la conclusión de que el derrame de licor verde se condujo a través de todas las unidades del STE de la Planta Valdivia, cuyo tránsito pudo ser detectado mediante las lecturas de los sensores y mediante ciertas anomalías, pero que no implicó una alteración severa del STE. También concluye que el derrame vertido en el STE fue degradado y que llegó al cuerpo de agua receptor con una calidad química que no pudo causar la muerte masiva de peces por shock tóxico, en consideración a la concentración final en el Río Cruces; ni pudo causar dicha mortandad por la depleción química del oxígeno del río, al tratarse de un efluente que fue sometido a procesos biológicos y físicos de oxidación forzada a través de los clarificadores secundarios y terciarios, respectivamente. CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO. El Tribunal revisó los estudios anatomopatológicos efectuados a peces encontrados muertos en el Río Cruces, los cuales concluyen que es extremadamente difícil determinar la causa de muerte de los peces debido al avanzado estado de autólisis (descomposición) de los tejidos que requieren ser examinados. En el caso del estudio de la Universidad de Concepción, que examinó un total de 121 peces (2 truchas café, 41 bagres y 78 carmelitas), se hipotetiza un cuadro hipóxico agudo, dada la palidez de las branquias en el caso de las truchas. Por su parte, el estudio de la Universidad Austral de Chile examinó 7 peces (5 truchas arcoiris, 1 trucha café y 1 perca trucha) e hipotetizó un evento ambiental masivo que podría ser de naturaleza física dada la ausencia de contaminantes químicos, con la excepción de hidrocarburos. Estos antecedentes, no son concluyentes respecto de la muerte de los peces, por lo que no pueden ser utilizados como evidencia de que tal hecho se haya debido a la descarga de licor verde a través del efluente tratado de la Planta Valdivia. CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Sin embargo, el análisis de los datos de temperatura del agua, concentración de oxígeno disuelto en el agua, temperatura ambiente y temperatura del efluente, son todas variables ambientales que pudieron haber influido en la muerte masiva de peces en el Río Cruces. El Tribunal en su análisis (Figura N° 15) llega a la conclusión que dichas condiciones podrían haber configurado un escenario plausible para la muerte masiva de peces por hipoxia, dadas las condiciones de bajo caudal, alta temperatura del agua (sobre los 23°C), alta temperatura ambiental (sobre los 30°C), alta temperatura del efluente (sobre los 29°C) y baja concentración de oxígeno disuelto en el agua (5,6 mg/l). CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO TERCERO. No obstante lo anterior, estos sentenciadores advierten que la SMA no consideró estas circunstancias con exhaustividad, siendo que éstas podrían haber afectado sus conclusiones respecto a la gravedad de la infracción, por lo que, ante un nuevo

Fallo

por tanto, vician el procedimiento sancionatorio incoado y, consiguientemente, la resolución sancionatoria en tanto se funda en prueba ilícita. Respecto del cargo N° 1, señaló que la SMA la condenó por no informar la contingencia del derrame de licor verde ocurrido el 17 de enero de 2014 como consecuencia de un trip de caldera, basándose en una interpretación errada de su RCA, porque de ella se deriva que, carece de un deber ampliado de reportar eventos, solo lo hará, cuando el episodio afecte la calidad del efluente, cuestión que señala no ocurrió en la especie, conforme latamente explicita. En cuanto al cargo N° 2, indica que la SMA se funda en antecedentes erróneos y especulativos, porque la Planta Valdivia cuenta con medidas de diseño y operación que permitieron hacer frente al trip de caldera, ocurrido en la fecha señalada, que generó un derrame de 0,75 m3 a 1,2 m3, el que fue totalmente recuperado, sin que se hubiese eludido el clarificador primario, teniendo por lo demás, el Sistema de Tratamiento de Efluente (STE) capacidad para diluir y depurar el remanente ingresado. De manera tal que, no existe, a diferencia de lo que sostiene el órgano fiscalizador vinculo causal entre la actuación de Celco a propósito del derrame de licor verde y su participación en la muerte masiva de peces, que le permitiese a la Autoridad calificar la infracción como grave, porque se trata de argumentos contradictorios e insuficientes para fundar adecuadamente el daño ambiental. Esgrime qu

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Santiago, a trece de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos, Rol CS N° 24.812-2020, caratulados “Celulosa Arauco y Constitución S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, ambos litigantes dedujeron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental q

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