SEPÚLVEDA/DÍAZ
Rol
53228-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 178-2019 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco caratulado “Sepúlveda/Díaz”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de cuatro de julio de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado que acogió la demanda y en su lugar la rechazó. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Arguye que la demanda incoada debió haber sido acogida, puesto que la mera alegación de los demandados respecto del dominio de bien, se sustenta en una inscripción de dominio distinta, correspondiente a un predio que no es objeto de la Litis, tal como quedó asentado en juicio, de modo que la aparente superposición de los bienes no es tal. 3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que si bien el demandante tiene título inscrito, sobre un predio, también los demandados invocan títulos de igual naturaleza y no se ha logrado acreditar suficientemente que los demandados lo posean por ignorancia o mera tolerancia del dueño sino por el contrario, afirman que son verdaderos dueños de él y que tienen una posesión inscrita por más de 20 años y han rendido prueba en este sentido. Sobre la base del antedicho presupuesto fáctico los sentenciadores concluyen que la resolución de la litis es propia de una demanda reivindicatoria de lato conocimiento y no de un juicio sumario de precario, por lo que rechazan la demanda. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al rechazar la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo censurado. Al respecto cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda y en su lugar la rechazó. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Arguye que la demanda incoada debió haber sido acogida, puesto que la mera alegación de los demandados respecto del dominio de bien, se sustenta en una inscripción de dominio distinta, correspondiente a un predio que no es objeto de la Litis, tal como quedó asentado en juicio, de modo que la aparente superposición de los bienes no es tal. 3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que si bien el demandante tiene título inscrito, sobre un predio, también los demandados invocan títulos de igual naturaleza y no se ha logrado acreditar suficientemente que los demandados lo posean por ignorancia o mera tolerancia del dueño sino por el contrario, afirman que son verdaderos dueños de él y que tienen una posesión inscrita por más de 20 años y han rendido prueba en este sentido. Sobre la base del antedicho presupuesto fáctico los sentenciadores concluyen que la resolución de la litis es propia de una demanda reivindicatoria de lato conocimiento y no de un juicio sumario de precario, por lo que rechazan la demanda. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al rechazar la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo cens
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 178-2019 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco caratulado “Sepúlveda/Díaz”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de cuatro de julio de dos mi
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