17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOLENCO S.A./BANCO INTERNACIONAL - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MARIANA DIAZ) - (CASACIÓN Y APELACIÓN ) - VUELVE A TABLA

Rol

53220-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35161-2017, caratulado “Lolenco S.A/ Banco Internacional”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de doce de julio del año en curso, en aquella parte que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil diecinueve que rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19 a 24, 1489, 1545, 1560, 1698, 1702 y 2518 del Código Civil. Alega, en síntesis, que erradamente los sentenciadores dieron por cumplida la obligación que pesaba sobre el Banco Internacional, de depositar el crédito con garantía Fogain por la suma antes indicada, sobre la base y consideración de un contrato de cuenta corriente que no estaba vigente. Por otra parte agrega que a diferencia de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, las acciones intentadas por en este juicio no se encuentran prescritas, por cuanto el plazo de prescripción extintiva de las acciones interpuestas en lo principal y en el primer otrosí de la demanda no se computó en su totalidad, toda vez que ha sido el propio banco demandado quien interrumpió naturalmente la prescripción extintiva de tales acciones, en los términos del artículo 2.518 del Código Civil en relación con los artículos 822 del Código de Comercio y artículo 2.515 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que habiéndose rechazado la dema

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de julio de dos mil diecinueve que rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 19 a 24, 1489, 1545, 1560, 1698, 1702 y 2518 del Código Civil. Alega, en síntesis, que erradamente los sentenciadores dieron por cumplida la obligación que pesaba sobre el Banco Internacional, de depositar el crédito con garantía Fogain por la suma antes indicada, sobre la base y consideración de un contrato de cuenta corriente que no estaba vigente. Por otra parte agrega que a diferencia de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, las acciones intentadas por en este juicio no se encuentran prescritas, por cuanto el plazo de prescripción extintiva de las acciones interpuestas en lo principal y en el primer otrosí de la demanda no se computó en su totalidad, toda vez que ha sido el propio banco demandado quien interrumpió naturalmente la prescripción extintiva de tales acciones, en los términos del artículo 2.518 del Código Civil en relación con los artículos 822 del Código de Comercio y artículo 2.515 del Código Civil. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-35161-2017, caratulado “Lolenco S.A/ Banco Internacional”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Co

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