MALLEA IMPRESORES LIMITADA/TRUÁN - VISTA EN POS DEL ANTERIOR
Rol
53214-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 17102-2020, caratulado “Mallea Impresores Limitada/ Truán”, la parte demandante reconvencional recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de catorce de julio de del año en curso que, en lo que importa al recurso, revocó el fallo de primer grado de cuatro de septiembre de dos mil veinte que declaró admisible la demanda reconvencional y, en su lugar, la declaró inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el recurrente invoca la causal de nulidad prevista por el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4º y 5°del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Afirma que el vicio se configuraría por cuanto de haberse ponderado los requisitos de admisibilidad como exige la ley, debió confirmarse íntegramente la resolución que tuvo por presentada la demanda reconvencional. Al no consignar el fallo recurrido las consideraciones de hecho y de derecho que el legislador exige, o haberla ponderado de manera tal que las desconoce totalmente, hace que la sentencia sea nula y contenga un error que sólo sea enmendable con la invalidación del fallo. 3°.- Que al examinar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Es del caso que una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en su motivo segundo los jueces, luego de referir cuales son los requisitos de admisibilidad de una demanda reconvencional, explicitan las razones que los llevan a estimar que en la especie aquella resulta inadmisible. 4°.- Que la sola afirmación de carecer
Fundamentos
fundamentos no es bastante para sobrepasar el examen de admisibilidad del recurso de casación en la forma, si en ella se constata la existencia de aquéllos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado desfavorable para el impugnante. 5°.- Que como segunda causal de casación, interpone aquella contemplada en el artículo 768 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, acusando que el
Fallo
fallo de primer grado de cuatro de septiembre de dos mil veinte que declaró admisible la demanda reconvencional y, en su lugar, la declaró inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como primera causal de nulidad formal aquella contemplada en el recurrente invoca la causal de nulidad prevista por el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4º y 5°del artículo 170 del mismo cuerpo normativo. Afirma que el vicio se configuraría por cuanto de haberse ponderado los requisitos de admisibilidad como exige la ley, debió confirmarse íntegramente la resolución que tuvo por presentada la demanda reconvencional. Al no consignar el fallo recurrido las consideraciones de hecho y de derecho que el legislador exige, o haberla ponderado de manera tal que las desconoce totalmente, hace que la sentencia sea nula y contenga un error que sólo sea enmendable con la invalidación del fallo. 3°.- Que al examinar esta causal de casación no debe olvidarse que el defecto aparece solo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas no se ajustan a la tesis sustentada por el reclamante. Es del caso que una atenta lectura del fallo impugnado permite verificar que en su motivo segundo los jueces, luego de referir cuales son los requisitos de admisibilidad de una demanda reconvencional, explicitan las razones que los llevan a estimar que en la
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en procedimiento ordinario tramitado ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 17102-2020, caratulado “Mallea Impresores Limitada/ Truán”, la parte demandante reconvencional recurre de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de catorc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica