1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MUÑOZ/QUIÑINAO

Rol

120268-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN FORMA Y FONDO MANIFIESTA FA (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol C- 3281-2021 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco caratulado “Muñoz/Quiñiñao”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de treinta de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de abril del presente año que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y al Auto Acordado sin número de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, toda vez que los sentenciadores no hacen reflexión alguna para dar por justificado el cumplimiento del tercer requisito de la acción de precario, este es, “que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia del dueño”, pues quedó demostrado en el proceso que la demandada vive en el lugar “… desde hace varios años.”, y que nunca pagó nada por ocupar la propiedad, el que usaba en virtud de la relación sentimental y familiar de la demandada con uno de los ex propietarios del inmueble, quien a su vez es el padre de los tres hijos en común de la pareja. 3º.- Que la sentencia estimó que se encontraban acreditados todos los requisitos legales para acoger la acción impetrada, por cuanto era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto, no allegó medio probatorio alguno al efecto, por lo que acogió la demanda. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la demanda persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- el supuesto fáctico fundamental asentado en el fallo cens

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de abril del presente año que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y al Auto Acordado sin número de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, toda vez que los sentenciadores no hacen reflexión alguna para dar por justificado el cumplimiento del tercer requisito de la acción de precario, este es, “que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia del dueño”, pues quedó demostrado en el proceso que la demandada vive en el lugar “… desde hace varios años.”, y que nunca pagó nada por ocupar la propiedad, el que usaba en virtud de la relación sentimental y familiar de la demandada con uno de los ex propietarios del inmueble, quien a su vez es el padre de los tres hijos en común de la pareja. 3º.- Que la sentencia estimó que se encontraban acreditados todos los requisitos legales para acoger la acción impetrada, por cuanto era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto, no allegó medio probatorio alguno al efecto, por lo que acogió la demanda. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la dem

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol C- 3281-2021 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco caratulado “Muñoz/Quiñiñao”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de treinta de agosto de dos mil vein

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