BRAVO VIDAL, JUAN CARLOS/INMOBILIARIA PARQUE INGLES LIMITADA.
Rol
114645-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario, Rol N° C- 858-2018, seguido ante el Segundo Juzgado del Letras de Ovalle caratulado “Bravo Vidal, Juan Carlos/ Inmobiliaria Parque Inglés Limitada”, las demandadas recurren de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de diecisiete de agosto del año en curso que confirmó la de primera de treinta y uno de agosto del dos mil veinte que acogió la demanda y condenó a las demandadas a pagar en forma simplemente conjunta las sumas que indica. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente denuncia que en la sentencia impugnada se ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el Nro. 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Asevera que yerra el tribunal al asignarle valor de presunción judicial a un documento privado denominado “Cotización”, apócrifo, no reconocido por la persona que supuestamente lo emite, como tampoco es reconocido en el tribunal por los demandados a quienes se les debió exhibir. De este modo, estima que no se cumplió con los requisitos que exige la ley para asignarle valor de reconocido. Agrega, además, que la sentencia contiene
Fundamentos
considerandos contradictorios. Afirma que no se puede por una parte asignar el valor de presunción al documento y, en base al mismo, luego de acoger la demanda respecto de unos aspectos, rechazarla en el resto del daño emergente demandado por estimar insuficiente el mencionado instrumento en su calidad de privado y no objetado, al que sin embargo previamente, en el mismo fundamento le reconoce la calidad de presunción judicial. 3°.- Que, según se adelantó, el recurso en estudio considera que en el
Fallo
fallo impugnado se ha incurrido en el vicio mencionado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, empero, del mérito de lo obrado en el proceso se advierte que la recurrente no preparó, en los términos que estatuye la ley, la falta que ahora esgrime. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que la nulidad formal impetrada pueda prosperar, la parte que la entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que formula, lo que en la especie no ocurre, toda vez que la demandada se limitó a interponer el correspondiente recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, en circunstancias que correspondía hubiere deducido también recurso de casación en la forma en su contra, en la medida que las alegaciones del arbitrio se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, sin que haya sido objeto de la impugnación que ahora se intenta, de manera tal que la nulidad no ha sido formulada en los términos que lo exige la citada disposición, razón por la cual no puede prosperar; 4°.- Que por lo expuesto precedentemente el recurso de casación en la forma intentado debe ser declarado inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: 5°.- Que el recurrente de nulidad substancial denuncia que en el fallo examinado se han infringido los artículos 69, 346 N°1 y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 47 inciso primero y 1712 del Código Civil. Indica que la circunstancias de que las demandadas no impugnaran los documentos presentados por la actora para acreditar el daño emergente y el daño moral, no implica que los hayan reconocido tácitamente y que sean admitidos como medio probatorio. 6°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En igual sentido, además del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. 7°.- Que en esta línea de razonamiento vale poner de relieve que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario, Rol N° C- 858-2018, seguido ante el Segundo Juzgado del Letras de Ovalle caratulado “Bravo Vidal, Juan Carlos/ Inmobiliaria Parque Inglés Limitada”, las demandadas recurren de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelac
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