GONZÁLEZ/ARAYA - (LTE)
Rol
114608-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-10356-2019 tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “González/Araya”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinte de abril de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que la recurrente alude en su arbitrio que: “Tal como se ha establecido en el traslado conferido a esta parte a raíz del incidente interpuesto y en los argumentos expresados en el sentido de que por una parte la demandante ha sido afectada por un caso fortuito o fuerza mayor, esta parte se encuentra bajo una situación imprevisible, en el sentido de que sus efectos no pueden evitados, e irresistible, en el sentido de que no pueden ser soslayados por los regulados por cuestiones de conveniencia, como las que describe el artículo 45 del Código Civil, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. Tanto la emergencia sanitaria y, de manera más atingente, la ley 21.226 encuadran en este presupuesto. Obviar estas consideraciones influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que una apreciación de la norma en cuestión inclinaría la resolución de este tribunal y por cierto la del tribunal del fondo en un sentido contrario”. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar aquellas normas que estima infringidas y en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veinte de abril de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que la recurrente alude en su arbitrio que: “Tal como se ha establecido en el traslado conferido a esta parte a raíz del incidente interpuesto y en los argumentos expresados en el sentido de que por una parte la demandante ha sido afectada por un caso fortuito o fuerza mayor, esta parte se encuentra bajo una situación imprevisible, en el sentido de que sus efectos no pueden evitados, e irresistible, en el sentido de que no pueden ser soslayados por los regulados por cuestiones de conveniencia, como las que describe el artículo 45 del Código Civil, esto es, caso fortuito o fuerza mayor. Tanto la emergencia sanitaria y, de manera más atingente, la ley 21.226 encuadran en este presupuesto. Obviar estas consideraciones influye en lo dispositivo del fallo, toda vez que una apreciación de la norma en cuestión inclinaría la resolución de este tribunal y por cierto la del tribunal del fondo en un sentido contrario”. 3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, e
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario Rol C-10356-2019 tramitado ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “González/Araya”, la demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidó
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