3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ACE SEGUROS S.A/TRANSPORTE Y LOGÍSTICA ANTERRA LTDA. ( CASACIÓN Y APELACIÓN )LTE

Rol

114604-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual Rol C-1138-2017 tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ace Seguros S.A / Transporte y Logística Anterra Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de veintitrés de agosto del año en curso, luego de rechazar su recurso de casación formal, confirmó la de primer grado de doce de julio de dos mil diecinueve que rechazó la demanda. 2°.- Que en el arbitrio se sostiene que la decisión impugnada infringe los artículos 1699, 1700, 1702, 1712, 1713 del Código Civil y los artículos 398, 399 y 426 del Código de Procedimiento Civil, afirmando –en síntesis- que el sentenciador olvidó valorar el documento consistente en “Autorización de Circulación con Sobredimensión emitida por la Dirección de Vialidad de la Sexta Región del país”, el que señala textualmente que quien lo solicita será responsable por los daños que el transporte pudiera ocasionar, así como tampoco valoró el Informe de Liquidación acompañado a la causa, los que permiten tener por acreditada la responsabilidad de la demandada, por lo que se debió acoger la demanda. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para rechazarla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Celeste Riquelme Aguayo, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintitrés de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 114.604-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María Celeste Riquelme Aguayo, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintitrés de agosto del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 114.604-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma el Ministro Sr. Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual Rol C-1138-2017 tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Ace Seguros S.A / Transporte y Logística Anterra Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduc

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