1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA CON COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI

Rol

59925-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol N° C-4864-2019, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad veinte de julio del año en curso que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de marzo del presente, por el cual no se hizo lugar a las excepciones del artículo 464 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1578 N°2 del Código Civil y 170 del Código Tributario, en relación al rechazo de la excepción de pago contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene en síntesis que la excepción de pago se fundó en que toda suma de dinero que la ejecutada estuviera obligada a pagar a la sociedad Gestión Corporativa Industrial y de Negocios Limitada – emisora de la factura de autos - se encontraba embargada por decreto emanado del Director Regional Tesorero Metropolitano, de modo que cualquier pago que se hubiese realizado adolecería de nulidad. A continuación denuncia como infringidos los artículos 1578 N°2, 1902 y 1905 del Código Civil, y artículo 170 del Código Tributario, en relación al rechazo de la excepción de falta de condiciones o requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la obligación que se cobra actualmente exigible a nuestra representada, habida consideración que por mandato judicial y legal los dineros correspondientes al pago de la factura de autos se remitieron al Servicio de Tesorería General de la República. 3°.- Que

Fundamentos

fundamentos de ambas excepciones dicen relación con la imposibilidad de pagar la factura objeto del presente juicio, de modo que la exigencia consignada en el motivo anterior exigía al impugnante denunciar como infringido aquél precepto que, al ser aplicado, sirvió para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, normas que regulan el pago como modo de extinguir las obligaciones y en las que se sustentó la sentencia impugnada. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de marzo del presente, por el cual no se hizo lugar a las excepciones del artículo 464 N° 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil y ordenó continuar adelante con la ejecución. 2°.- Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1578 N°2 del Código Civil y 170 del Código Tributario, en relación al rechazo de la excepción de pago contenida en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene en síntesis que la excepción de pago se fundó en que toda suma de dinero que la ejecutada estuviera obligada a pagar a la sociedad Gestión Corporativa Industrial y de Negocios Limitada – emisora de la factura de autos - se encontraba embargada por decreto emanado del Director Regional Tesorero Metropolitano, de modo que cualquier pago que se hubiese realizado adolecería de nulidad. A continuación denuncia como infringidos los artículos 1578 N°2, 1902 y 1905 del Código Civil, y artículo 170 del Código Tributario, en relación al rechazo de la excepción de falta de condiciones o requisitos establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la obligación que se cobra actualmente exigible a nuestra representada, habida consideración que por mandato judicial y legal los dineros correspondientes al pago de la factura de autos se remitieron al Servicio de Tesorería General de la Repúbli

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós.. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique bajo el rol N° C-4864-2019, caratulado “Logros Servicios Financieros SpA con Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ej

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