SIN INFORMACION

QUINCHALEF/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Diego Messen Gaete, abogado, cédula nacional de identidad N°13.036.292-3, por Franco Antonio Quinchalef Reyes, cédula nacional de identidad N°19.029.052-2, domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N°40, oficina 701, Las Condes, Región Metropolitana, en contra de las sucesivas actuaciones del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente decretó la medida de apremio de reclusión nocturna. Señala que, el amparado es trabajador de la sociedad Utendor SpA, RUT N°76.146.691-7 y jefe de local de la tienda Helly Hansen, ubicada en el Mall Costanera de Puerto Montt, siendo notificado el 20 de junio de 2023 de una querella infraccional y acción civil de indemnización de perjuicios tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas con el Rol N°5708-2023. Explica que, en primera instancia, se acogió la querella y la demanda interpuestas en su contra, condenándose a Helly Hansen al pago de la suma de 6 U.T.M. y a una indemnización de perjuicios por $180.190. indica que dicha sentencia fue apelada y el 20 de diciembre de 2024 se llegó a un avenimiento en segunda instancia, conforme a la cual el actor se desistió de la querella infraccional y de la acción civil poniendo término al litigio, avenimiento que fue aprobado por esta Corte de Apelaciones. Relata que, pese a lo anterior, el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas ordenó la continuación del cumplimiento compulsivo de la multa, decretando por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna por 15 días contra el amparado. Sostiene que, dicha medida es ilegal por dos razones. En primer lugar, porque el denunciante se había desistido expresamente de la acción infraccional y civil, conforme a lo estipulado en el avenimiento aprobado por esta Corte de Apelaciones. En segundo lugar, porque los Juzgados de Policía Local carecen de facultades para decretar apremios por el no pago de multas, cuando éstas son a beneficio fiscal, cuy

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución del juez de Policía Local de Puerto Varas que, ordenó despachar una orden de aprehensión contra el amparado, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la reclusión nocturna por 15 días, dispuesta por vía de sustitución y apremio de la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, la que se impuso por infracción a la Ley N°19.496. Tercero: Que, a partir de los antecedentes de la causa se desprenden los siguientes hechos: 1. En la causa tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas bajo el rol 5708-2023, por sentencia de fecha 23 de octubre de 2023, se condenó al proveedor Helly Hansen, al pago de la suma de 6 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de haberse acogido la querella interpuesta contra el proveedor, por haber infringido la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Además, fue condenada al pago de la suma de $180.190 por concepto de indemnización de perjuicios más costas de la causa. Dicha sentencia fue apelada, ingresando a tramitación a esta Corte bajo el Rol N°249-2023 del Libro de Policía Local. 2. En segunda instancia, con fecha 20 de diciembre de 2024, las partes llegaron a un avenimiento conforme al cual, el consumidor se desistió de su querella infraccional y de su acción civil, poniendo término al litigio. Dicho avenimiento fue aprobado por esta Corte de Apelaciones con fecha 23 de diciembre de 2024 en todo aquello que no fuere contrario a derecho, con el voto en contra del Ministro don Moisés Montiel Torres, quien fue del parecer de aprobar el avenimiento solo en lo referente a la acción civil, pero no en cuanto a lo infraccional; devolviéndose la causa al Tribunal a quo. 3. Con fecha 7 de enero de 2025, el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas decretó la reclusión nocturna del amparado por el término de 15 días, por vía de sustitución y apremio del pago de la multa impuesta, ordenando despachar la correspondiente orden de aprehensión. Cuarto: Que, conforme a los hechos asentados, se concluye que la causa tramitada ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas concluyó -tanto en lo infraccional como en lo civil- por avenimiento aprobado por esta Corte de Apelaciones, resolución que se encuentra firme. De tal suerte y teniendo únicamente presente que no corresponde que el Tribunal de primera instancia continúe dicho procedimiento decretando medidas de apremio a fin de obtener

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco que resuelve en tal sentido. Pide se acoja el recurso de amparo en favor de don Franco Antonio Quinchalef Reyes, ordenando al Juzgado de Policía Local de Puerto Varas dejar sin efecto las órdenes de reclusión nocturna, debiendo el tribunal abstenerse en el futuro de dictar otras nuevas en relación con el amparado y la empresa Helly Hansen. A folio 4 se concede orden de no innovar, en el sentido que se suspenden los efectos de la resolución de fecha 7 de enero de 2025 dictada en causa Rol N°5708- 2023 del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas que decretó la reclusión nocturna del amparado Franco Quinchalef. Reyes, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 8 evacúa informe el juez recurrido quien señaló que, a su juicio, jamás un avenimiento en lo civil pondrá término al litigio en lo penal, lo que en términos amplios incluye a la causa infraccional, puesto que ello solo sucede en los delitos de acción privada. Respecto del argumento de falta de facultades para decretar apremios por no pago de multas, afirma que el artículo 61 de la Ley N°19.496 se encuentra tácitamente derogado por la Ley N°19.816 que reemplazó el artículo 55 de la Ley Orgánica de los Juzgados de Policía Local, norma que es posterior y establece que las multas que dichos tribunales impongan, serán a beneficio de la comuna respectiva. Afirma que ello es una controversia no zanjada, existiendo jurisprudencia de la Cortes de Apelaciones en ambo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Diego Messen Gaete, abogado, cédula nacional de identidad N°13.036.292-3, por Franco Antonio Quinchalef Reyes, cédula nacional de identidad N°19.029.052-2, domiciliados para estos efectos en Av. El Golf N°40, oficina 701, Las Condes, Región Metropolitana, en contra de las sucesivas actuaciones del

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