CANALES/ZULETA - (LTE)
Rol
57635-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario, Rol N° 11566-2020, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Canales/ Zuleta”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de quince de julio del año en curso que confirmó la de primera de treinta de marzo del presente año que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente denuncia que en la sentencia impugnada se ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el Nro. 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Asevera que la sentencia impugnada se limitó a confirmar la de primera sin valorar la prueba que su parte allegó al proceso con la finalidad de desvirtuar los asertos de la contraria, piezas probatorias, que a su juicio, tienen la fuerza necesaria para revocar la decisión de primer grado y, consecuencialmente, rechazar la demanda. 3°.- Que, según se adelantó, el recurso en estudio considera que en el fallo impugnado se ha incurrido en el vicio mencionado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, empero, del mérito de lo obrado en el proceso se advierte que la recurrente no preparó, en los términos que estatuye la ley, la falta que ahora esgrime. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que la nulidad formal impetrada pueda prosperar, la parte que la entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que formula, lo que en la especie no ocurre, toda vez que la demandada se limitó a interponer el correspondiente recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, en circunstancias que correspondía hubiere deducido también recurso de casación en la forma en su contra, en la medida que las alegaciones del arbitrio se encuentran dirigidas al fallo de
Fallo
fallo impugnado se ha incurrido en el vicio mencionado en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, empero, del mérito de lo obrado en el proceso se advierte que la recurrente no preparó, en los términos que estatuye la ley, la falta que ahora esgrime. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que la nulidad formal impetrada pueda prosperar, la parte que la entabla debe haber reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que formula, lo que en la especie no ocurre, toda vez que la demandada se limitó a interponer el correspondiente recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, en circunstancias que correspondía hubiere deducido también recurso de casación en la forma en su contra, en la medida que las alegaciones del arbitrio se encuentran dirigidas al fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, sentencia que, en consecuencia, adolecería de los mismos vicios formales invocados en esta ocasión, sin que haya sido objeto de la impugnación que ahora se intenta, de manera tal que la nulidad no ha sido formulada en los términos que lo exige la citada disposición, razón por la cual no puede prosperar; 4°.- Que por lo expuesto precedentemente el recurso de casación en la forma intentado debe ser declarado inadmisible. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: 5°.- Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 341 y 692 del Código de Proced
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este juicio sumario, Rol N° 11566-2020, seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago caratulado “Canales/ Zuleta”, la demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia de quince de julio del año en curso que confirmó la de primera de treinta de
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