1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CONDORI/ILDEFONSO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de declaración de comunidad de bienes y restitución de frutos y otras, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en causa Rol C-719-2022, caratulado “CONDORI/ILDEFONSO”, por sentencia de primera instancia de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titular doña Isabel Rojas Torres, se declara lo siguiente: “I.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de declaración de comunidad de bienes y restitución de frutos y también se rechazan las demandas subsidiarias de indemnización de perjuicios y demanda declarativa de mutuo; todas interpuestas a folio 1 por Ximena Pilar Condori Quispe en contra de David Enrique Idelfonso Contreras. II. Que SE ACOGE la demanda de reembolso por pago de lo no debido, interpuesta en el tercer otrosí del escrito de folio 1, y se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $5.000.000.-, más intereses y reajustes en forma establecida en el

Fundamentos

considerando décimo tercero. III. Que no se condena en costas al demandado.” (sic). En contra de esta decisión se alzó la parte demandante deduciendo recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia en cuanto se rechazó la demanda principal, pidiendo declarar que se acoge la demanda de comunidad en todas su partes y se ordene la restitución de los frutos en la proporción del 50%, precisando las debidas inscripciones de esta sentencia en la inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, con costas y, en subsidio, que se confirme la sentencia con declaración, en cuanto al monto, que el demandado debe pagar la suma de $6.500.000. En consecuencia, no son objeto de este recurso el rechazo de la primera y segunda demanda subsidiaria, como tampoco la condena decretada en cuanto al pago de reajustes e intereses, o la exención del pago de las costas, salvo que se llegase a acoger la demanda principal (sólo en relación con aquella hay referencia a las costas en la petición de la apelación). Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, alegando el abogado de la demandante. CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo los párrafos Tercero, Cuarto, Quinto y último del considerando Noveno, que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que el primer punto a resolver es si se reúnen los requisitos para efectuar declaración que sobre el bien inmueble existe una comunidad de bienes, lo que apelante sustenta en los artículos 2304 y 2305 del Código Civil y que la juez rechazó al no acreditarse que la compra se hubiese hecho con dinero de las dos personas, o que responda al esfuerzo común. SEGUNDO: Que la comunidad, regulada en los artículos 2.304 y siguientes del Código Civil, tiene lugar cuando dos o más personas tienen derechos de la misma naturaleza una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, pudiendo ser el origen de la misma un hecho, como en el caso de disolución de la sociedad conyugal por fallecimiento de uno de los cónyuges, un contrato, como en la compra conjunta efectuada por los comuneros, por un acto unilateral, como en la aceptación de una herencia o un legado, o tendrá su origen en la ley como en la medianería. Como lo indica el profesor Gonzalo Figueroa Yáñez, “son requisitos básicos de la comunidad la pluralidad de sujetos, que el derecho de que ellos sean titulares sea uno mismo, y que ese derecho recaiga sobre un mismo objeto, que puede consistir en una cosa singular o universal… No habrá comunidad… si no hay a lo menos dos comuneros… si los derechos de los distintos titulares no son idénticos entre si en cuanto a su naturaleza jurídica, como sucede, por ejemplo, cuando coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo…tampoco habrá comunidad cuando diversas personas son dueñas de partes específicas que integran una cosa común

Fallo

se declara lo siguiente: “I.- QUE SE RECHAZA la demanda principal de declaración de comunidad de bienes y restitución de frutos y también se rechazan las demandas subsidiarias de indemnización de perjuicios y demanda declarativa de mutuo; todas interpuestas a folio 1 por Ximena Pilar Condori Quispe en contra de David Enrique Idelfonso Contreras. II. Que SE ACOGE la demanda de reembolso por pago de lo no debido, interpuesta en el tercer otrosí del escrito de folio 1, y se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $5.000.000.-, más intereses y reajustes en forma establecida en el considerando décimo tercero. III. Que no se condena en costas al demandado.” (sic). En contra de esta decisión se alzó la parte demandante deduciendo recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia en cuanto se rechazó la demanda principal, pidiendo declarar que se acoge la demanda de comunidad en todas su partes y se ordene la restitución de los frutos en la proporción del 50%, precisando las debidas inscripciones de esta sentencia en la inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, con costas y, en subsidio, que se confirme la sentencia con declaración, en cuanto al monto, que el demandado debe pagar la suma de $6.500.000. En consecuencia, no son objeto de este recurso el rechazo de la primera y segunda demanda subsidiaria, como tampoco la condena decretada en cuanto al pago de reajustes e intereses, o la exención del pago de las costas, salvo que se llegas

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Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de declaración de comunidad de bienes y restitución de frutos y otras, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, en causa Rol C-719-2022, caratulado “CONDORI/ILDEFONSO”, por sentencia de primera instancia de fecha cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Juez titula

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