DÍAZ/TORRES
Rol
57628-2022
Fecha
13 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-1848-2020, caratulado “Díaz/Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad de diecinueve de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de febrero del presente año que – en lo que interesa al presente arbitrio- no dio lugar a la demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Pedro Torres Cárdenas y Luis Torres y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen “las normas reguladoras de la prueba, en relación con los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil”, al desconocer el actuar ilícito de Torres Farfán, estimando erróneamente el tribunal que aquel actuó de buena fe. Refiere que la demanda reconvencional debió haber sido rechazada atendido la sentencia condenatoria penal dictada en contra del demandado, como autor del delito reiterado de estafa. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de nulidad absoluta, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso debió denunciarse la vulneración de los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, que fueron precisamente estas normas las que sirvieron de sustento jurídico al rechazo de la demanda, así como también el artículo 2498 del Código Civil que regula la institución de prescripción adquisitiva acogida por la sentencia recurrida. Al no formularse tal denuncia, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Novoa Araya, en representación de la demandante contra la sentencia de diecinueve de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 57.628-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica la segunda.
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de febrero del presente año que – en lo que interesa al presente arbitrio- no dio lugar a la demanda de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Pedro Torres Cárdenas y Luis Torres y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen “las normas reguladoras de la prueba, en relación con los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil”, al desconocer el actuar ilícito de Torres Farfán, estimando erróneamente el tribunal que aquel actuó de buena fe. Refiere que la demanda reconvencional debió haber sido rechazada atendido la sentencia condenatoria penal dictada en contra del demandado, como autor del delito reiterado de estafa. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido él, o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de nulidad absoluta, resultaba indispensable que la impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso debió denunciarse la vulneración de los artículos 1681 y siguientes del Código Civil, que fueron precisamente estas normas las que sirvieron de sustento jurídico al rechazo de la demanda, así como también el artículo 2498 del Código Civil que regula la institución de prescripción adquisitiva acogida por la sentencia recurrida. Al no formularse tal denuncia, se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Claudio Novoa Araya, en representación de la demandante contra la sentencia de diecinueve de julio del año en curso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 57.628-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman el Ministros Sr. Silva C. y la Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y con licencia médica la segunda.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia bajo el Rol C-1848-2020, caratulado “Díaz/Torres”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica