JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

GONZÁLEZ CON TORO

Rol

53963-2022

Fecha

13 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre comodato precario tramitado ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el Rol C-10-2020, caratulado “González/ Toro”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de cinco de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de febrero del presente año que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. 2°.- Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 254 numeral 5 y artículo 170 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los sentenciadores acogieron la demanda entendiendo que se trataba de un precario, en circunstancias de que se demandó por comodato precario, lo que no resulta procedente. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que, versando la controversia sobre una demanda de comodato precario, estaba obligado el impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la controversia. En este caso, los artículos 2174 y 2194 del Código Civil que son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el asunto, los que debían ser aplicados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Isabel Durán

Fallo

fallo de primera instancia de veintitrés de febrero del presente año que acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. 2°.- Que el recurrente, al fundamentar su solicitud de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 254 numeral 5 y artículo 170 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los sentenciadores acogieron la demanda entendiendo que se trataba de un precario, en circunstancias de que se demandó por comodato precario, lo que no resulta procedente. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que, versando la controversia sobre una demanda de comodato precario, estaba obligado el impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la controversia. En este caso, los artículos 2174 y 2194 del Código Civil que son los que constituyen precisamente el marco legal que regula la materia sobre la que versa el asunto, los que debían ser aplicados, en el caso de dictarse sentencia de reemplazo. Al no hacerlo, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara i

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre comodato precario tramitado ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el Rol C-10-2020, caratulado “González/ Toro”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones

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