SIN INFORMACION

KAREN EUGENIA RIVAS MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTROS

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-388-2024 comparece patrocinada por el abogado Chile Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de San Pedro de La Paz, Karen Eugenia Rivas Muñoz, técnico en educación parvularia, domiciliada en Avenida Costanera, Pasaje 3, casa N°1150, población Candelaria, comuna de San Pedro de La Paz, Deduce recurso de protección en contra de 1) la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Morandé N°249, comuna de Santiago; de la 2) Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción, domiciliada en calle Barros Arana N°272, en Concepción; de la 3) Municipalidad de San Pedro de La Paz, representada por su alcalde, domiciliados en calle Los Acacios N°43, Villa san Pedro, comuna de San Pedro de La Paz, y 4) contra todo quien resulte responsable de las acciones ilegales y arbitrarias que denuncia. Son dos los actos que denuncia ilegales y arbitrarios como fundamento del recurso. Primero, la resolución exenta N°R01-UNRA-163297-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, por la cual rechazó el reclamo que dedujo el 23 de octubre de 2023 en contra del rechazo primario de la Sub-Comisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de las licencias médicas folios 87039881-6 y 88416290-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 4 de junio del año 2023, por reposo no justificado. En segundo término, denuncia ilegal y arbitrario el decreto alcaldicio n°27.659, de 22 de noviembre de 2023, emanado de la Municipalidad de San Pedro de La Paz, que ordena el reintegro de los montos de aquellas dos licencias médicas rechazadas por el COMPIN y la SUSESO, disponiendo el descuento de $60.000 mensuales a contar de noviembre de 2023 hasta alcanzar el total de $978.823.- En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que trabaja como técnico en educación parvularia

Fundamentos

motivos de salud, que puede ser permanente o transitoria, y a su marco regulatorio. Se refiere también a las facultades de su representada, la Superintendencia, en estas materias. Por otra parte, las COMPIN deben resolver acerca de la autorización, rechazo o modificación de las licencias médicas extendidas a los trabajadores cotizantes del Fondo Nacional de Salud (FONASA), como sucede en el caso de la recurrente de autos. De las resoluciones que las COMPIN emitan, se debe pedir reconsideración ante la misma entidad y, por último, reclamar de la resolución de la COMPIN que resuelve el recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social. Los reclamos interpuestos por la ahora recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, relativo al rechazo de sus dos licencias médicas, se ampararon en lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 27 de la Ley N° 16.395, que otorga a la Superintendencia de Seguridad Social la calidad de organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que justamente tienen las COMPIN, que en este caso conoció y resolvió, dentro del marco de su competencia, rechazar las licencias médicas de que se trata por las consideraciones médicas ya anotadas. Estima que en la decisión adoptada la Superintendencia no obró ilegal ni arbitrariamente. A más, no puede soslayarse que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Por último, dice que no es admisible accionar de protección cuando se trata de un derecho integrante al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección. Acompaña a su informe copia de los antecedentes que obran en el expediente administrativo del caso de la recurrente. En folio 11 informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Biobío, por medio de Ricardo Avelino Betancourt Muñoz, su presidente (s), solicitando el rechazo del recurso, por existir fundamentos médicos y administrativos que justifican el rechazo de las licencias médicas efectuado por la COMPIN y confirmado por la SUSESO, a más de haber obrado la Comisión previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales. Dijo que la recurrente registra históricamente reposo médico por patologías psiquiátricas en los siguientes periodos: del 09.08.2019 al 05.01.2020, del 29.09.2021 al 13.10.2021, del 19.04.2022 al 29.04.2022, del 07.11.2022 al 04.02.2023, del 06.03.2023 al 03.10.2023 y del 06.11.2023 al 04.01.2024. Se le han autorizado 180 días previos. Respecto de las licencias médicas materia de este recurso de protección, folios N° 3-87039881 y 3-88416290, que cubren el período del 04.06.2023 al 02.08.2023, dijo que fueron rechazadas por no justificar la extensión del reposo médico prolongado; sin a

Fallo

Por estas razones, lo dispuesto en el decreto alcaldicio impugnado en orden a descontar las sumas que en él se indican debido al rechazo de las licencias médicas, se ajusta a derecho. Lo dicho, no obstante, es sin perjuicio de lo que se resolverá en definitiva respecto de las recurridas Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: I.- SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso invocada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Chile Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de San Pedro de La Paz, en representación de doña Karen Eugenia Rivas Muñoz, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Concepción y de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta N°R01-UNRA-163297-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023, en cuanto por su “Resuelvo” confirma el rechazo de las licencias médicas folios 87039881-6 y 88416290-4 por parte de la Subcomisión Concepción de la Compin Región del Biobío, teniéndose en su lugar por aprobadas esas dos licencias m

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-388-2024 comparece patrocinada por el abogado Chile Igor Pérez Veloso, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, Consultorio Jurídico de San Pedro de La Paz, Karen Eugenia Rivas Muñoz, técnico en educación parvularia, domiciliada en Aveni

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