20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LA CASA DEL PLANCHADO/COUYOUMDJIAN (LTE)

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda se desprende que lo pretendido por el demandante en su demanda subsidiaria, conforme reza el petitorio, dice relación con que “se ordene al cumplimiento del contrato pagando el valor comercial del vehículo” y que “se condene al pago de una indemnización de perjuicio por daño emergente, lucro cesante y daño moral por la suma de $25.000.000”. 2°.- Que, en lo relativo al monto que se demanda por “el valor comercial del vehículo”, en atención a lo expuesto por el actor en su demanda principal se desprende que dicho valor comercial, asciende a la suma de $13.800.000. 3°.- Que, así las cosas la cuantía de la demanda subsidiaria asciende a $38.800.000, equivalentes a 570 UTM, petición que no se condice con la naturaleza del procedimiento incoado, esto es, un juicio ordinario de menor cuantía, debiendo entonces, conforme lo expuesto y lo solicitado por el recurrente, dar el tribunal la tramitación que en derecho corresponda, esto es, según la regulación del juicio ordinario de mayor cuantía. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal debe dar curso a la demanda incoada como en derecho corresponde, de acuerdo a las normas que regulan el juicio ordinario de mayor cuantía, retrotrayéndose el procedimiento a la etapa de réplica. Devuélvase la competencia. N°Civil-17612-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el Tribunal debe dar curso a la demanda incoada como en derecho corresponde, de acuerdo a las normas que regulan el juicio ordinario de mayor cuantía, retrotrayéndose el procedimiento a la etapa de réplica. Devuélvase la competencia. N°Civil-17612-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda se desprende que lo pretendido por el demandante en su demanda subsidiaria, conforme reza el petitorio, dice relación con que “se ordene al cumplimiento del contrato pagando el valor comercial del vehículo” y qu

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