SIN INFORMACION

GUSTAVO OLEGARIO FUENTEALBA CAMAÑO /PABLO FLAVIO LARA GÓMEZ

Rol

Fecha

24 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-21748-2023 comparece la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa en representación de Gustavo Olegario Fuentealba Camaño, agricultor, domiciliado en el sector Coroney sin número, en la comuna de Tomé. Deduce recurso de protección en contra de Pablo Flavio Lara Gómez, domiciliado en calle Las Almenas N°290, sector Punta de Parra, en Tomé. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la destrucción e intervención por parte del recurrido, sin consentimiento del recurrente, de una fosa que data desde hace más de sesenta años entre los predios del actor y del recurrido y que los delimitaba por el lado Este, para lo cual rellenó la fosa y construyó un cerco de alambrado metálico por el interior del predio del recurrente. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que el recurrente es el único dueño del inmueble ubicado en el lugar El Crucero Coroney, predio El Guaye, en la comuna de Tomé, que tiene una superficie aproximada de 5,10 hectáreas, inscrito a fojas 1435 vta. N°838 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Tomé, correspondiente al año 2005. El Rol de avalúo Fiscal es el número 629-46 de Tomé. Lo adquirió por constitución de dominio de conformidad al decreto Ley 2.695. Sus deslindes son: Lote “a” de 0.55 has: NORTE, Manuel Sanhueza Mora, en línea quebrada separado por Cerco; ESTE, Manuel Sanhueza Mora, en línea quebrada separado por cerco; SUR, camino público Cerco de San Carlitos a Bellavista; OESTE, camino público de San Carlitos a Bellavista; Lote “b” de 4,55 has: NORTE, camino público de Bellavista a San Carlitos; ESTE, camino Público de Bellavista a San Carlitos; SUR, sucesión Caamaño Sanhueza en línea quebrada separado por cerco; OESTE, Sucesión Fuentealba separado por cerco. El 26 de noviembre de 2023, el recurrente se percató que el recurrido, supuesto dueño del predio colindante, destruyó e intervino una fosa que servía de lím

Fundamentos

fundamentos fácticos de los derechos que reclama como lesionados, lo que en la especie no ha ocurrido, pues las fotografías que acompañó al libelo no bastan para demostrar a qué predio corresponden, necesitándose de otras pruebas para establecer la cabida y hasta dónde llegan los deslindes de la propiedad del recurrente, y eso es materia de un juicio de lato conocimiento. Por todas estas razones, termina solicitando el rechazo del recurso. Acompañó al informe 1.- Inscripción de dominio de fojas 2448 Nº 1149 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé; 2.- Plano de subdivisión en que consta la Hijuela Nº1 y Levantamiento planimétrico. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, el acto que reprocha de ilegal y arbitrario el recurrente consiste en la destrucción e intervención por parte del recurrido, sin aviso ni consentimiento, de una fosa divisoria de los predios del actor y del recurrido por el lado Este, que data desde hace más de sesenta años, para lo cual el denunciado rellenó el foso y construyó un cerco de alambrado metálico por el interior del predio del recurrente, significando una alteración del statu quo existente y afectando las garantías contenidas en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. El recurrido se defendió negando todos los extremos del recurso, aduciendo, en síntesis, ser el dueño de la Hijuela Uno, antes perteneciente a la sucesión de Manuel Sanhueza Mora, en la que efectivamente ejecutó la mejora de sus cercos dentro de lo que su inscripción y plano le permite, entre ellos el que delimita la propiedad con el recurrente, esto es, el deslinde Oeste, no existiendo ninguna fosa como la descrita en autos que sirva de división de ambas propiedades. De las escrituras de inscripción de dominio se comprueba que el deslinde siempre estuvo separado por cerco: “deslinde Norte: Manuel Sanhueza Mora en línea quebrada, separado por cerco, y Este, Manuel Sanhueza Mora, en línea quebrada, separado por cerco”. Nada dice l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa en representación de Gustavo Olegario Fuentealba Camaño, en contra de Pablo Flavio Lara Gómez Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-21748-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-21748-2023 comparece la abogada Marta Carolina Fuentealba Ulloa en representación de Gustavo Olegario Fuentealba Camaño, agricultor, domiciliado en el sector Coroney sin número, en la comuna de Tomé. Deduce recurso de protección en contra de Pablo Flavio Lara G

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